REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02646
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MAIRELY DE LOS ANGELES PALMAR CHACIN
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD
CAUSANTE: JORGE ALBERTO CASTILLO MONTIEL

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MAIRELY DE LOS ANGELES PALMAR CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.757.193, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.889, actuando en representación de los niñas (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre de los antes mencionados niños, la cantidad que por concepto de una Póliza de Seguro de VIDAGLOBAL signada con el N° 848-1000001 del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, avalada por la empresa ZURICH SEGUROS, C.A., adquirida por el ciudadano JORGE ALBERTO CASTILLO MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.411.848, y del mismo domicilio.-

Que por auto de fecha 17 de Enero de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; notificada la misma en fecha 23 de Enero de 2008 y agregadas a las actas en fecha 25 de Enero de 2008; así como oir la opinión de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes emitieron su opinión en fecha 21 de Enero de 2008.-


PARTE MOTIVA

Por cuanto la solicitante está en la obligación de obrar por los antes mencionados niños en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a las mismas; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MAIRELY DE LOS ANGELES PALMAR CHACIN, identificado en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano JORGE ALBERTO CASTILLO MONTIEL; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría dos (2) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA y la empresa ZURICH SEGUROS, C.A. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 89. LA SECRETARIA.


EM/natalia