REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02234
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JANETH BEATRIZ ARAUJO DE PEDREAÑEZ
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JANETH BEATRIZ ARAUJO DE PEDREAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.794.276 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.821; solicitando se declare en su condición de cónyuge, a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana LOURDES BETHSABE PEDREAÑEZ ARAUJO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO ENRIQUE PEDREAÑEZ MELANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.449.242, fallecido ab-intestato el día 16 de Septiembre de 2006.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 12 de Junio de 2007, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lourdes Bethsabe Pedreañez Araujo, y copia de la cédula de identidad del causante y la solicitante; la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 20 de Julio de 2007 y agregada a las actas en fecha 25 de Julio de 2007.-

Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2007 la ciudadana Yaneth Araujo de Pedreañez, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lourdes Bethsabe Pedreañez Araujo y copia de la cédula de identidad del causante y la solicitante.-
PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 356 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Oswaldo Pedreañez y Janeth Araujo, signada con el N° 708 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con el N° 895 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia y N° 304 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con los Nos. 171, 716, 326 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente; y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana 1121 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JAVIER JOSE PEROZO SUAREZ, WENDY YOHANA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.764.438, 13.636.217 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE COFIDENCIALIDAD), y las ciudadanas JANETH BEATRIZ ARAUJO DE PEDREAÑEZ y LOURDES BETHSABE PEDREAÑEZ ARAUJO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO ENRIQUE PEDREAÑEZ MELANO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y las ciudadanas JANETH BEATRIZ ARAUJO DE PEDREAÑEZ y LOURDES BETHSABE PEDREAÑEZ ARAUJO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO ENRIQUE PEDREAÑEZ MELANO; quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2008 Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 94. LA SECRETARIA.-
EM/natalia