REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4
EXPEDIENTE: N° 02631
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JACKIE EVELYN MEDINA DELGADO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.708.031, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.015 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JACKIE EVELYN MEDINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.286.146 y domiciliada en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 16 de Noviembre de 2007, anotado bajo el N° 44, Tomo 195 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; solicitando se declare en su condición de cónyuge, y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOHANDRI RAFAEL URRIBARRI QUIROZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.952, fallecido ab-intestato el día 27 de Octubre de 2007.-
Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, se le dio entrada y curso de Ley a la misma; ordenándose la notificación del Fiscal de Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 15 de Enero de 2008 y agregadas a las actas en fecha 16 de Enero de 2007; así como oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y emitida en fecha 21 de Enero de 2008.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1259 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Yohandri Urribarri y Jackie Medina, signada con el N° 78 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con el N° 1257 y 785 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos KARELIS DEL ROSARIO DIAZ MARTINEZ, BLANCA ESTRELLA LEAL GARCIA Y LOURDES COROMOTO VILLASMIL VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.081.203, 13.008.262, 14.306.537 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana JACKIE EVELYN MEDINA DELGADO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOHANDRI RAFAEL URRIBARRI QUIROZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana JACKIE EVELYN MEDINA DELGADO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOHANDRI RAFAEL URRIBARRI QUIROZ, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus -originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) día del mes de Enero de 2008 Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 56. LA SECRETARIA.-
EM/natalia
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