REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02574
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: YASMELY DEL CARMEN DIAZ DE ESCORCIA
NIÑOS: Se omite el nombre por razón de confidencialidad
CAUSANTE: FREDDYS MANUEL ESCORCIA HERNANDEZ


PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YASMELY DEL CARMEN DIAZ DE ESCORCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.985.471, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los niños (se omite el nombre por razón de confidencialidad), asistida por la abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre de los antes mencionados niños, sobre la cuota que por concepto de una POLIZA MILENIO DE PROTECCION PERSONAL signada con el N° 10120788 en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que a los mismos le corresponda, dejados al fallecimiento del ciudadano FREDDYS MANUEL ESCORCIA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.641.296 y de este domicilio.-

Que por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de protección; notificada la misma en fecha 08 de Enero de 2008 y agregada a las actas en fecha 10 de Enero de 2008; y se ordenó oir la opinión de los niños de autos, quienes emitieron su opinión en fecha 30 de Noviembre de 2007.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la solicitante están en la obligación de obrar por los antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana YASMELY DEL CARMEN DIAZ DE ESCORCIA, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de los niños (se omite el nombre por razón de confidencialidad), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de los Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado, que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano FREDDYS MANUEL ESCORCIA HERNANDEZ; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros a favor de los niños (se omite el nombre por razón de confidencialidad) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los catorce (14) día del mes de Enero de Dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 28. LA SECRETARIA.


EM/natalia