República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 8856
CAUSA DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: YUBISAY CHIQUINQUIRA LEON Y RAMON ANTONIO NAVAS MARTINEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YUBISAY CHIQUINQUIRA LEON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.306.075 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida en autos por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, introdujo en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2.006), solicitud de Divorcio Ordinario, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO NAVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.047.548, y del mismo domicilio.
Ahora bien, se evidencia en las actas que en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil siete (2.007) la ciudadana YUBISAY CHIQUINQUIRÁ LEON, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V- 14.306.075, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.597, en el acto oral de evacuación de pruebas, solicitó el desistimiento de la presente causa de Divorcio Ordinario.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice la parte actora desiste de la presente causa de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del articulo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil siete (2.007). ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana YUBISAY CHIQUINQUIRA LEON, desistió de la presente causa de Divorcio Ordinario, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02.
A) APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante.
B) Se suspenden las medidas decretadas en fecha 29 de Enero del año 2.007 y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Teques del estado Falcón en fecha 10 de Mayo del año 2.007.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 30 días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). 198º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:30am se registró el anterior fallo bajo el Nº 68, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Desistimiento llevado por este Tribunal. Se ofició bajo el Nº 340
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/pvg
EXP. 8856
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