Exp. Nº 02561

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: MARIA TERESA BERMUDEZ DE ROMERO.
Abogado Asistente: FRANCISCO VASQUEZ PEREZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MARIA JOSE, MARIA LAURA y JOSE ANTONIO ROMERO BERMUDEZ.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARIA TERESA BERMUDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.868.964, asistida por el abogado FRANCISCO VASQUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.181.164, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos MARIA JOSE, MARIA LAURA y JOSE ANTONIO ROMERO BERMUDEZ, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO SERVIGNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.818.739, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Ana Maria Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia, el día 21 de Junio de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 10 de la Jefatura Civil de la Parroquia Ana Maria Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 29 de Noviembre de 2007 y se le dio entrada el día 12 de Diciembre de 2007 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 10, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ana Maria Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1437, 109 y 747 emanada la primera de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolivar y las dos ultimas emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ALBA NURIS GONZALEZ LEAL, HAYDY ZERISET VILORIA CARRUYO y LEIDA MARINA GONZALEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.809.482, 13.080.510 y 7.605.810, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescente y/o niños MARIA JOSE, MARIA LAURA y JOSE ANTONIO ROMERO BERMUDEZ y a la ciudadana MARIA TERESA BERMUDEZ DE ROMERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO SERVIGNA. Así se declara.-


PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los adolescente y/o niños MARIA JOSE, MARIA LAURA y JOSE ANTONIO ROMERO BERMUDEZ y a la ciudadana MARIA TERESA BERMUDEZ DE ROMERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO SERVIGNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.818.739, según se evidencia del acta de defunción Nº 10 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ana Maria Campos del Municipio Miranda del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copia certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2008. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 04 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil siete (2007). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-