República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº 11885
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: MILADIS GONZALEZ Y VICENTE FLORES



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MILADIS GONZALEZ Y VICENTE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.929.248 y V- 10.424.557 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Publica, del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Defensoria Publica del Estado Zulia, bajo égida de la Defensoras ANNA MARIA POLANCO Y YECSIBEL CASANOVA, las partes en fecha veintiuno (21) de Enero del presente año, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor entregara a la progenitora de los niños mediante deposito en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, cuyo numero de cuenta, la progenitora se obliga a suministrar al progenitor, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350,00.BSF), que corresponde a la cantidad de SETESIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (700,00.BSF).
• En relación a los gastos médicos, los niños gozan de seguro Sanipez, cuyo progenitor se obliga a mantener y en cuanto a las medicinas, tratamientos, etc.; se cubrirá el 50% de las mismas por cada progenitor.
• En relación a los gastos que se susciten en la época escolar, el progenitor suministrara en la cuenta prenombrada, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00.BSF), para la lista escolar y los uniformes escolares, además del bono de educación suministrado por la institución para lo cual labora.
• En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora mediante depósito en la aludida cuenta la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2500,00.BSF), para satisfacer la necesidades espirituales y materiales de la época.
• Este Convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y e! atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del 12% anual

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MILADIS GONZALEZ Y VICENTE FLORES, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 44, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo



IHP/eb