República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº 11884
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: OTDEMAR ANTONIO SILVEIRA PERNALETE Y JULIANNA ANGELY MARQUEZ ROMERO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos OTDEMAR ANTONIO SILVEIRA PERNALETE Y JULIANNA ANGELY MARQUEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.446.793 y V- 20.688.661 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, Parroquia Juana de Avila del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de la niña de autos.
Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol, Parroquia Juana de Avila del Estado Zulia, bajo égida de la Defensora TANYOLI BORGES, las partes en fecha veintiuno (21) de Enero del presente año, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrarle a la progenitora de la niña la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (1000,00.BsF), que corresponde a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (200,00.BSF) dinero este que será depositado en una cuenta que posee la progenitora No 01160058190189463430 la cual administrara a beneficio de la niña, también le hará entrega de los cesta ticket.
• Los gastos relacionados con la salud serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos relacionados con la educación, inscripción, uniformes y listas escolares serán cubiertos por ambos progenitores en su momento.
• Los gastos que se generen con la Época de Navidad y Fin de año como vestido y calzado de los días 24 y 25 de Diciembre y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre con la niña.
• Este Convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y e! atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del 12% anual
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OTDEMAR ANTONIO SILVEIRA PERNALETE Y JULIANNA ANGELY MARQUEZ ROMERO, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10.10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 43, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/eb
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