República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 10507
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: YENNIFER DEL VALLE BRICEÑO SANCHEZ Y CARLOS ANTONIO BONILLA
A FAVOR DE LOS NIÑOS: JUAN CARLOS, KARLA JULIE Y JESUS RAFAEL BONILLA BRICEÑO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE BRICEÑO SANCHEZ Y CARLOS ANTONIO BONILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.046.578 y V- 14.659.665, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Pública del Estado Zulia a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Homologación de Convivencia Familiar de los niños de autos.

A la presente causa de HOMOLOGACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se le dio entrada en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil siete (2.007). Ahora bien, los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE BRICEÑO SANCHEZ Y CARLOS ANTONIO BONILLA, bajo égidas de las Defensoras Públicas KARIN SOTO Y JANEY DIAZ autocompusieron para un arreglo sobre la Convivencia Familiar de los niños de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
• Los fines de semana, es decir sábados y domingos el progenitor lo disfrutará de forma alterna, retirando a sus hijos del hogar que comparten al lado de su progenitora.
• En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, ls compartirán sus progenitores en forma alterna.
• En relación a las vacaciones escolares, el progenitor compartirá con sus hijos la mitad de dichas vacaciones.
• El Día de las Madres y el Día del Padre, el niño lo disfrutará con cada progenitor de acuerdo a la fecha respectiva.
• En relación a las vacaciones decembrinas, desde el día 15 de diciembre hasta el día 7 de enero los progenitores compartirán alternadamente dichas festividades.
• El progenitor retirará los días de cumpleaños a sus hijos a las 12:00pm en el colegio y los entregará a la progenitora a las 6:00 de la tarde del mismo día.
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de sus hijos, asumen el compromiso a guiarse por la práctica que le ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386°: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YENNIFER DEL VALLE BRICEÑO SANCHEZ Y CARLOS ANTONIO BONILLA, realizaron un convenimiento sobre la Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha siendo las 9:10am se registró el anterior fallo bajo el Nº 37, en la carpeta de convenimiento llevado por este Tribunal.

La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/pvg