República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº 11869
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: JOSE GREGORIO TRUJILLO Y VANESSA ANDREINA SILVA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE GREGORIO TRUJILLO Y VANESSA ANDREINA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.762.484 y V-14.545.486, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención del niño de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida del Fiscal ADREINA GONZALEZ RIVERA las partes en fecha 11 de Enero de 2008, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100,00.BFS.) MENSUALES, los cuales pagara a partir del día 30/12/2007 y todos los días de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora. Dicha obligación será aumentada por el progenitor cada vez y en la misma proporción en se incrementen los ingresos que obtiene como Funcionario Incapacitado adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque el niño adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• El progenitor se comprometió a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los gastos médicos que se ocasionen, en caso de que el niño padezca enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica consulta, vacuna, cirugía, hospitalización, medicamentos y si son necesarios honorarios por médicos tratante o en su defecto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200,00.BFs.).
• El progenitor se comprometió a suministrar el 50% de los gastos que se ocasionen con motivo del inicio del año escolar periodo 2008 y 2009 correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes o en su defecto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200,00.BFs.).
• En época de Navidad, a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de Diciembre, suministrara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300,00.BFs.), para sufragar los gastos de vestido y calzado mas juguete para el niño durante las fiestas decembrinas.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE GREGORIO TRUJILLO Y VANESSA ANDREINA SILVA, realizaron un convenimiento sobre la obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 27, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La secretaria
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/eb
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