República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 11846
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: HERNAN ANTONIO AÑEZ FERNANDEZ Y ELIZABETH DEL CARMEN CASTRO COLINA
A FAVOR DE LOS NIÑOS: HERLINDA PAOLA Y HERNAN ANTONIO AÑEZ CASTRO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos HERNAN ANTONIO AÑEZ FERNANDEZ Y ELIZABETH DEL CARMEN CASTRO COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.925.838 y V- 15.261.257 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de los niños de autos.
Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia, bajo égida de la Defensora MARISELA GUTIERREZ, las partes en fecha ocho (08) de Enero del año dos mil ocho (2.008), autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositarle a la progenitora en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 300) mensuales, o mas según sus posibilidades, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• En lo referente a los gastos de salud, la progenitora se comprometió a cubrir los gastos del medico y el progenitor se comprometió a cubrir las medicinas que requieran sus hijos.
• En época de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a
cubrir los gastos de juguetes, ropas y calzados para sus hijos
• El progenitor se comprometió a sufragar los gastos de la mensualidad del colegio y uniformes escolares, mientras que la progenitora se comprometió a sufragar los gastos de útiles escolares para sus hijos.
• En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• La progenitora se comprometió a sufragar los gastos de ropa y calzados de sus hijos, cada tres meses
• Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual, y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia para su homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protecci6n de los Niños, Niñas y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HERNAN ANTONIO AÑEZ FERNANDEZ Y ELIZABETH DEL CARMEN CASTRO COLINA, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20am se registró el anterior fallo bajo el Nº 13 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/pvg
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