República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 11845
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO
PARTES: ANGEL AMADO RUIZ CORONEL Y ANA YASMIN VIDAL TORRES
A FAVOR DEL NIÑO: MOISES DAVID RUIZ VIDAL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANGEL AMADO RUIZ CORONEL Y ANA YASMIN VIDAL TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.429.960, V- 11.864.718 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Convivencia Familiar del niño en autos.
Ahora bien, ante este Tribunal, bajo égida de las abogadas LUISA ARMAS ALBORNOZ Y MARIBEL VALERO, las partes en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil siete (2.007), autocompusieron para un arreglo sobre la Convivencia Familiar del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor, pasará a buscar en forma ALTERNA los fines de semana, desde el día Viernes a las 6.00 PM, hasta el día Domingo a las 7.00 P.M., al hogar materno a su hijo MOISES DAVID RUIZ VIDAL, a fin de compartir un fin de semana con el y el siguiente fin de semana lo pasará con su progenitora, en el horario que previamente acordaran ambos progenitores.
• En el caso de las visitas paternas, el niño podrá pernoctar en el hogar paterno, bajo la responsabilidad exclusiva y directa de su progenitor, quien deberá prodigarle afecto y proveer todo lo concerniente a la alimentación, recreación y asistencia médica si fuese necesario.
• El niño MOISES DAVID RUIZ VIDAL deberá retornar al hogar materno en un horario vespertino, como hora máxima de llegada a las 7 P.M, a fin de que el niño regrese temprano con su progenitora, para descansar y levantarse temprano para asistir al Colegio al día siguiente.
• En los periodos vacacionales del colegio, en la época de finalizar el año escolar: Julio, Agosto y Septiembre, el niño MOISES DAVID RUIZ VIDAL, compartirá de por mitad, el lapso vacacional con su padre, es decir, la primera mitad del tiempo vacacional, el niño estará con su progenitor y la segunda mitad del mismo periodo vacacional con su progenitora, invirtiéndose el orden de las fechas entre ambos progenitores en el siguiente año; siempre de mutuo acuerdo entre los progenitores, según sea la disponibilidad del tiempo de los mismos, ya sea por razón de trabajo y según tengan alguna programación para compartir con el nombrado niño, en cada periodo vacacional, debiendo existir siempre la consulta previa entre ambos progenitores, en aras de la salud psiquica y física del niño.
• En los días festivos de navidad 24 y 25 de Diciembre, fin de año y 31 de Diciembre, Primero de Enero, días feriados por asueto de carnaval y semana santa, día del cumpleaños del niño y también el de sus progenitores, ANA YASMIN VIDAL TORRES Y ANGEL AMADO RUIZ CORONEL, ambos convinieron que el niño, compartirá estas fechas especiales, en forma alterna con cada uno de los de sus nombrados progenitores, quienes acordaron de manera previa y de mutuo acuerdo, el orden de fechas a compartir con su nombrado hijo, todo ello a fin de fomentar y preservar los lazos afectivos familiares, el trato y la comunicación del referido niño con ambos progenitores, en el contexto de las familias paterna y materna, con el expreso compromiso del padre de regresar al niño al hogar materno a las 7.00 PM, en las fechas correspondientes de las visitas.
• El progenitor deberá mantener informada previamente a la progenitora, sobre la dirección tanto del hogar paterno, como del cualquier otro lugar de paseo y de recreación, donde pudiese el niño pernoctar en compañía de su padre, a fin de tener conocimiento cierto del paradero del nombrado niño, para el caso de viajes y paseos hacia lugares distintos al hogar paterno. Estas recomendaciones, serán igualmente aplicables, en los casos de viajes y paseos por parte del nombrado niño en compañía de su progenitora, quien deberá mantener informado a su padre, sobre el sitio o lugar donde se encuentre su hijo. Igualmente, la progenitora durante la semana, deberá informar al progenitor, sobre el compartimiento escolar, familiar y salud de su menor hijo; esta recomendación es de mucha importancia y de vital cumplimiento, a fin de que el padre se mantenga informado y en conocimiento de la salud del niño y su comportamiento, a fin de saber siempre el estado físico y mental de su hijo; todo esto, en resguardo y protección integral del niño identificado.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ANGEL AMADO RUIZ CORONEL Y ANA YASMIN VIDAL TORRES, han acordado las Visitas a favor del niño en autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGEL AMADO RUIZ CORONEL Y ANA YASMIN VIDAL TORRES, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:15am se registró el anterior fallo bajo el Nº 12 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/pvg
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