República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 11844
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: JOHAN JAVIER TORRES GARCIA Y MARIOL DEL CARMEN ARRIETA DE TORRES
A FAVOR DEL NIÑO: JOSMAN JAVIER TORRES ARRIETA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOHAN JAVIER TORRES GARCIA Y MARIOL DEL CARMEN ARRIETA DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.545.820 y V- 16.119.099 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Convivencia Familiar del niño de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida del Fiscal VICTOR MONTENEGRO, las partes en fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil siete (2.007), autocompusieron para un arreglo sobre la Convivencia Familiar del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El niño será retirado por el progenitor del hogar materno los días Viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m) y lo regresara el día domingo a las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.). Todos los días de (Lunes a Viernes) el progenitor podrá retirar al niño del hogar materno a partir de las cuatro y media de la tarde (4:30 p.m), debiendo regresar al mismo a mas tardar a las ocho de la noche (8:00 p.m) Dichas visitas se iniciará para el progenitor desde el día 21-12-07. Igualmente podrá mantener comunicación con el niño antes mencionado través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene este de ver a su progenitor cada vez que así lo requiera.
• Durante las vacaciones escolares del niño, el progenitor compartirá con el mismo, durante intervalos no mayores a los siete días (07) consecutivos.
• El día del padre el niño compartirá con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.
• En época de Navidad compartirá el 24 de Diciembre con su progenitor hasta las ocho de la mañana (8:00 am) del día 25 de Diciembre, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOHAN JAVIER TORRES GARCIA Y MARIOL DEL CARMEN ARRIETA DE TORRES, han acordado que la Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHAN JAVIER TORRES GARCIA Y MARIOL DEL CARMEN ARRIETA DE TORRES, realizaron un convenimiento sobre la Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:10am se registró el anterior fallo bajo el Nº 11 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/pvg