República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 11842
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO ALIMENTO
PARTES: JIMMY MURVIN FLOREZ DELGADO Y DIYANIRE COROMOTO PARRA MEDINA.
A FAVOR DE LOS NIÑOS: JIMMY MARLON, JORVIN MANUEL Y JEFERSON MIGUEL FLOREZ PARRA.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JIMMY MURVIN FLOREZ DELGADO Y DIYANIRE COROMOTO PARRA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.525.920 y V- 14.524.417, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida del Fiscal VICTOR JOSE MONTENEGRO L, las partes en fecha 18 de Diciembre de 2007, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bf. 200) mensuales, del ingreso que actualmente devenga. La pensión anteriormente mencionada será depositada en la Cuenta de Ahorros No. 0134-0760-61-7602087799 del Banco Banesco todos los 28 de cada mes en señal de mi cumplimiento alimentario.
• GASTOS MEDICOS: el progenitor continuará pagando la póliza de seguros de Hospitalización Cirugía y Maternidad (HCM) y cubrirá con la totalidad de los gastos de las medicinas.
• GASTOS ESCOLARES: el progenitor cubrirá los útiles escolares, y lo que respecta a la inscripción y los uniformes, estos gastos serán cubiertos por la progenitora.
• GASTOS DE NAVIDAD: el progenitor se comprometió a aportar a partir de este año y los siguientes, la ropa y los calzados, los cuales entregará a la requirente durante la primera quincena del mes de Diciembre y los juguetes serán cubiertos por la progenitora.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés de los niños y mi capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente..”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JIMMY MURVIN FLOREZ DELGADO Y DIYANIRE COROMOTO PARRA MEDINA, realizaron un convenimiento sobre la obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:00am se registró el anterior fallo bajo el Nº 09 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La secretaria


Abog. Militza Martínez Portillo


IHP/pvg