República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 10444
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO
PARTES: INGRID BERGMAN PIRE CHIRINOS Y SERGIO MANUEL RIVERA TEHERAN
A FAVOR DE LA NIÑA: VALENTINA DEL PILAR RIVERA PIRE
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos INGRID BERGMAN PIRE CHIRINOS Y SERGIO MANUEL RIVERA TEHERAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.497.626 y V- 21.494.912 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de la niña de autos.
Ahora bien, ante la Defensoría Pública del Estado Zulia, bajo égida de las Defensoras Públicas del Estado Zulia GABRIELA FARIA Y ELEANNE FLORES, las partes en fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil siete (2.007), autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 140) MENSUALES, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 70) QUINCENALES, dicha cantidad será aumentada proporcionalmente.
• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bf.120) MENSUALES, destinados a la adquisición de los medicamentos requeridos por la niña debido a su enfermedad.
• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bf. 120) MENSUALES, destinados a la adquisición de pañales desechables, lo que hace un equivalente a cinco (05) paquetes de pañales.
• El progenitor se comprometió a comprarle los útiles escolares e inscripción del colegio.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos o hijas comporta elementos que van mas allá de la misma, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos INGRID BERGMAN PIRE CHIRINOS Y SERGIO MANUEL RIVERA TEHERAN, realizaron un convenimiento sobre la obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40am se registró el anterior fallo bajo el Nº 18 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/pvg
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