Exp. Nº 02582

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: ANA SARA SAPUANA DE FERNANDEZ.
Abogado Asistente: IRIS NAVA GALLARDO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ARGENIS LEONIDES y ARGIDIO LENIN FERNANDEZ SAPUANA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ANA SARA SAPUANA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.762.618, asistida por la abogada IRIS NAVA GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.724, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos ARIYURI LUNAY, ARISTIDE LEANDRO, ADRIAN LEONEL, ADRIANA LORENA, ARGENIS LEONIDES y ARGIDIO LENIN FERNANDEZ SAPUANA, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros y menores de edad los dos últimos nombrados, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LORENZO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.745.445, quien falleció Ab-intestato en el Hospital Binacional de Paraguaipoa, en el Municipio Páez del Estado Zulia, el día 29 de Julio de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 49 emanada del Registro Civil de la Parroquia Guajira, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 14 de Diciembre de 2007 y se le dio entrada el día 18 de Diciembre de 2007 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 49, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Autónomo Páez, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 730, 731, 1198, 806, 1500 y 910 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OMAIRA SILVA y JESUS ANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.407.121 y 13.418.695, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ANA SARA SAPUANA DE FERNANDEZ, ARIYURI LUNAY, ARISTIDE LEANDRO, ADRIAN LEONEL, ADRIANA LORENA FERNANDEZ SAPUANA y los adolescentes ARGENIS LEONIDES y ARGIDIO LENIN FERNANDEZ SAPUANA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LORENZO FERNANDEZ. Así se declara.-


PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos ANA SARA SAPUANA DE FERNANDEZ, ARIYURI LUNAY, ARISTIDE LEANDRO, ADRIAN LEONEL, ADRIANA LORENA FERNANDEZ SAPUANA y los adolescentes ARGENIS LEONIDES y ARGIDIO LENIN FERNANDEZ SAPUANA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LORENZO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.745.445, según se evidencia del acta de defunción Nº 49 emanada del Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copia certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Enero de 2008. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 01en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 9:50 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-