Exp. 01947
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: VIRGILIO SOTO
Abogado Asistente: ANNA MARIA POLANCO
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: JUAN DIEGO SOTO PAZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano VIRGILIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.783.538, actuando en representación de su hijo JUAN DIEGO SOTO PAZ, asistido en este acto por la defensora publica especializada séptima designada al sistema de protección del niño y del adolescente, abogada ANNA MARIA POLANCO.
Manifiesta el solicitante que en fecha 30 de Julio de 2006, falleció Ab-intestato la ciudadana MARBELYS PAZ MALDONADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.704.117 y madre del niño JUAN DIEGO SOTO PAZ, la cual prestaba sus servicios personal para la empresa Cementos Catatumbo por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su mencionado hijo ya que la institución antes mencionada le exige la autorización judicial para proceder al pago de las referidas cantidades de dinero.
En fecha 09 de Noviembre de 2006, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 06 de Enero de 2007.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana MARBELYS PAZ MALDONADO, la cual dejó como beneficiario y heredero al niño JUAN DIEGO SOTO PAZ de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado para la empresa Seguros Catatumbo.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana MARBELYS PAZ MALDONADO, madre del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa Seguros Catatumbo, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario y heredero de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a el ciudadano VIRGILIO SOTO, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano VIRGILIO SOTO , titular de la cedula de identidad Nº 9.783.538, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la empresa Seguros Catatumbo, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño JUAN DIEGO SOTO PAZ, como beneficiario y heredero de la ciudadana MARBELYS PAZ MALDONADO .-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 02 y se oficio bajo el No. 77. La Secretaria.
IHP/JI.-
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