Exp. 01372
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: EDINSON ENRIQUE MONTENEGRO AVILA y DEISY MARINA OVIEDO DE MONTENEGRO.
Abogado Asistente: DAISY OVIEDO MEDINA.
ADOLESCENTE: ISABEL CRISTINA MONTENEGRO OVIEDO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 02 de Agosto dos mil cinco (2005), presentado por los ciudadanos EDINSON ENRIQUE MONTENEGRO AVILA y DEISY MARINA OVIEDO DE MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.747.333 y V-5.165.022 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DAISY OVIEDO MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.510, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y actuando en nombre de su hija, la adolescente ISABEL CRISTINA MONTENEGRO OVIEDO, de dieciséis (16) años de edad.
Manifiestan los solicitantes que se requiere la autorización del tribunal para comprar un inmueble para su hija, la adolescente ISABEL CRISTINA MONTENEGRO OVIEDO en conjunto con su hermano, el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTENEGRO OVIEDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.622.320, dicho inmueble pertenece a los solicitantes antes mencionados, el cual es propiedad de los ciudadanos EDINSON ENRIQUE MONTENEGRO AVILA y DEISY MARINA OVIEDO DE MONTENEGRO, dicho inmueble se encuentra ubicado en la segunda planta del edificio Nº 4, primera etapa del conjunto residencial Los Hongos, apartamento 2-B, calle 80, a la altura del Kilometro 4 de la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción de Mara, sector denominado La Macandona en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, antes Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo manifiesta la solicitante que el precio por el cual la adolescente de autos en conjunto con su hermano pretenden comprar el referido inmueble es por la cantidad de Treinta Millones de Bolivares (Bs. 30.000.000,00), dinero este proveniente de dadivas y regalías de familiares y amigos.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Agosto del 2005, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de esta autorización para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, asimismo se instó a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble así como del acta de nacimiento de la adolescente de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 14 de Octubre de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 14 de Octubre de 2005.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, presente en la sala del tribunal, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, T.S.U. en Construcción Civil, titular de la cedula de identidad Nº 12.228.262, se dio por notificado del cargo de perito avaluador para el cual fue designado, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, el perito avaluador designado por este Tribunal para realizar el avalúo del inmueble de autos, consignó el resultado del informe del avalúo, el cual fue valorado en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 49.138, 31).
En fecha 15 de Mayo de 2007, los ciudadanos EDINSON ENRIQUE MONTENEGRO AVILA y DEISY MARINA OVIEDO DE MONTENEGRO, antes identificados asistidos por la abogada en ejercicio DAYSI OVIEDOMEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.510, consignaron copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
En fecha 11 de Junio de 2007, fue consignado en el expediente copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de esta autorización.
En fecha 20 de Junio de 2007, presente en la sala del Tribunal la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, emitió Opinión Desfavorable para otorgar la autorización por cuanto el valor del inmueble según el avalúo es mucho mayor al valor por el cual se pretende vender.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, el Tribunal designó como Curador Especial de la adolescente ISABEL CRISTINA MONTENEGRO OVIEDO al ciudadano GREGORIO SEGUNDO PEÑA MATOS al ciudadano GREGORIO SEGUNDO PEÑA MATOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.510.459.
En la misma fecha el ciudadano GREGORIO SEGUNDO PEÑA MATOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.510.459, se dio por notificado del cargo de Curador Especial de la adolescente ISABEL CRISTINA MONTENEGRO OVIEDO, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para la venta del inmueble, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
En tal sentido es importante señalar que la Fiscal del Ministerio Publico emitió su opinión desfavorable para otorgar la autorización solicitada, sin embargo por no ser tal opinión de carácter vinculante, esta sentenciadora se aparta de la misma por considerar que la operación que se pretende realizar es de evidente necesidad y utilidad para la adolescente ISABEL CRISTINA MONTENEGRO OVIEDO, ya que conlleva a que la adolescente adquiera para si un bien que contribuye a incrementar el patrimonio de la misma, al tiempo que adquirirá el inmueble por un precio menor a su valor real, por cuanto del avalúo se evidencia que el valor actual del apartamento es de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.138.392,31) y la adolescente de autos lo comprara en conjunto con su hermano por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), lo cual es beneficioso para la misma, de recibir por sus derechos hereditarios un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el avalúo consignado por el perito avaluador designado por este Juzgado para tal fin, ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la solicitud de autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano GREGORIO SEGUNDO PEÑA MATOS, plenamente identificado en actas, para que en representación de la adolescente ISABEL CRISTINA MONTENEGRO OVIEDO compre un inmueble se encuentra ubicado en la segunda planta del edificio Nº 4, primera etapa del conjunto residencial Los Hongos, apartamento 2-B, calle 80, a la altura del Kilometro 4 de la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción de Mara, sector denominado La Macandona en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, antes Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
4DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 03 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Enero del dos mil Ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 9:40 a.m. horas de Despacho.-La Secretaria.
IHP/SD.-
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