EXP. N° 2714









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): ANEXIS COROMOTO LOZANO LUNA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 14.207.964, asistido por la Defensora Pública Primera Especializada abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: MOISES DAVID, MANUEL JESUS, BETSABETH PAOLA y MISAEL JOSE SANCHEZ LOZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 24 de Enero de 2008, le dio entrada y se insto a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos.

En fecha 28 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANEXIS COROMOTO LOZANO LUNA, diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, consignando copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños SANCHEZ LOZANO.

En fecha 31 de Enero de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): JOHAN ENRIQUE GARCIA SEGOVIA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-15.406.421.

En fecha 31 de Enero de 2008, comparece el (la) ciudadano (a) JOHAN ENRIQUE GARCIA SEGOVIA, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes MOISES DAVID, MANUEL JESUS, BETSABETH PAOLA y MISAEL JOSE SANCHEZ LOZANO, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) ANEXIS COROMOTO LOZANO LUNA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes: MOISES DAVID, MANUEL JESUS, BETSABETH PAOLA y MISAEL JOSE SANCHEZ LOZANO, en la persona del ciudadano (a) JOHAN ENRIQUE GARCIA SEGOVIA

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) JOHAN ENRIQUE GARCIA SEGOVIA, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: MOISES DAVID, MANUEL JESUS, BETSABETH PAOLA y MISAEL JOSE SANCHEZ LOZANO y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de JOHAN ENRIQUE GARCIA SEGOVIA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes MOISES DAVID, MANUEL JESUS, BETSABETH PAOLA y MISAEL JOSE SANCHEZ LOZANO, al ciudadano (a) JOHAN ENRIQUE GARCIA SEGOVIA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V.- No. V. 15.406.421 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta y uno (31) de Enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 1 (Temporal)
La Secretaria:
ABG. ANNELIESE GONZALEZ
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 34, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
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