EXP. N° 2713











República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana LISBETH MARGARITA SOTO MORALES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-. 5.842.442, asistida por el abogado en ejercicio NELSO RAMIREZ ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.226, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: HECTOR JOSE DYER SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 24 de Enero del mismo año, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): DARIO JOSE SOTO MORALES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-9.750.180.

En fecha 31 de Enero de 2008, comparece el (la) ciudadano (a) DARIO JOSE SOTO MORALES, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes HECTOR JOSE DYER SOTO, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) LISBETH MARGARITA SOTO MORALES, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes: HECTOR JOSE DYER SOTO, en la persona del ciudadano (a) DARIO JOSE SOTO MORALES.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) DARIO JOSE SOTO MORALES, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: HECTOR JOSE DYER SOTO, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de DARIO JOSE SOTO MORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: HECTOR JOSE DYER SOTO, al ciudadano (a) DARIO JOSE SOTO MORALES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N. V.-9.750.180, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta y uno (31) de Enero de 2007. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 1 (Temporal):
La Secretaria:
ABG. ANNELIESE GONZALEZ
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 36, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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