Exp: 11945
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ESTELA ISABEL RODRIGUEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.078.589, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1107, levantada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que con fecha 05 de Agosto del año 1999, fue presentado el niño STEVEN NICOLA FLOREZ RODRIGUEZ, nacido el día 06/04/1995, hijo de los ciudadanos NELSON ENRIQUE FLOREZ MARTINEZ y ESTELA ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.448.173 y 22.078.589 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corren insertas en el libro duplicado de nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño STEVEN NICOLA FLOREZ RODRIGUEZ, identificado en la acta de nacimiento Nro. 1107, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar el nombre de la madre como “ESTELLA” cuando lo correcto es “ESTELA” así como el número de cédula de identidad de la misma como “16.728.991” cuando lo correcto es “22.078.589”
A esta solicitud se le dio entrada el día 16 de Noviembre de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha 05 de Diciembre de 2.007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público; boleta que fue entregada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha07 de Noviembre de 2.007
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en el acta de nacimiento Nro. 1107, correspondiente al niño STEVEN NICOLA FLOREZ RODRIGUEZ, aparecen asentados en la partida, el nombre de la madre como “ESTELLA” cuando lo correcto es “ESTELA” así mismo como el número de cédula de identidad como “16.728.991” siendo el correcto “22.078.589”. Igualmente, en el libro duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, aparece asentado en la partida de nacimiento, los Nro. 1107, el nombre de la madre como “ESTELLA” cuando lo correcto es “ESTELA” así como la cedula de identidad de la misma como “16.728.589” cuando lo correcto es “22.078589”
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el libro duplicado al asentar el nombre de la madre como “ESTELLA” cuando lo correcto es “ESTELA” así como la cedula de identidad de la misma como “16.728.589” cuando lo correcto es “22.078589” . Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento del niño STEVEN NICOLA FLOREZ RODRIGUEZ identificado con el Nro. 1107, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el nombre de la madre es “ESTELA” y su número de cédula es “22.078.589”.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (31) días del mes de Enero de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Temporal)
Abog. Annaliese González
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº __________. La Secretaria.-
AG/311.-
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