Exp: 10793


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana KHEYLA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.840, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado VERONICA GUTIERREZ, Defensora Pública Sexta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 457, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que con fecha 21/05/1997, fue presentado un adolescente que lleva por nombre EDUARDO ALBERTO AGRESOT VARGAS, nacido el día 09/09/1993, hijo de los ciudadanos CLOVIS ALBERTO AGRESOT FLORES y KHEYLA COROMOTO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª. V-7.896.692 y 12.493.840 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño EDUARDO ALBERTO AGRESOT VARGAS identificada en el acta de nacimiento Nº 457, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el Intendente de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentarle primer apellido del niño de autos como “AGRISOT” cuando lo correcto es “AGRESOT”, este error se evidencia en la referida acta de nacimiento que se encuentra en la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como el acta que reposa en el Registro Civil del Estado Zulia.

A esta solicitud se le dió entrada el día 07 de Mayo de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.





Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 457, correspondiente al niño hoy adolescente EDUARDO ALBERTO AGRESOT VARGAS, aparece asentado el primer apellido del niño de autos como “AGRISOT”, cuando lo correcto es “AGRESOT”.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el Intendente de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el libro duplicado al asentar en el acta el primer apellido del niño hoy adolescente de autos como “AGRISOT” cuando lo correcto es “AGRESOT”, Igualmente el Funcionario del Registro Civil del Estado Zulia. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño hoy adolescente EDUARDO ALBERTO AGRESOT VARGAS, identificada con el Nº 457, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Intendente de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el segundo apellido del niño hoy adolescente de auto es “AGRESOT”.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes de Enero de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1, (Temporal)

Abog. Annaliese González
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº __________. La Secretaria.-
AG/311.-