EXP. N° 11831





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL Y JESUS ENRIQUE DIAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, contador publico la primera y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.008.454. Y N. V.- 13.000.469, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO BRICENO RINCON, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N* 7.832.663. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.108; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 143 y copias certificada de la acta de Nacimiento No. 1537, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día ocho (08) de Agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y que durante el matrimonio, PRIMERA: procrearon una (01) hija de nombre: PAULA VALENTINA DIAZ BASTIDAS, de un ano (01) cuya partida de nacimiento consigno en copia simple en este acto, marcada con la letra “B”. En cuanto a la Patria Potestad de la niña ya mencionada, será ejercida por ambos progenitores; la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora puesto que su edad esta por debajo de los siete (07) anos pautados para ello en nuestro código Civil Venezolano vigente. SEGUNDA: El padre escogerá el domicilio que desee; y la madre quedara habitando con su menor hija en inmueble ubicado en la Av. 42. No.25B-194, Sector Grano de Oro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Que ha constituido para nosotros como único hogar conyugal. TERCERA: el padre se obliga a pasar como pensión alimenticia de su menor hija la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,oo), equivalentes a MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.200.oo), mensuales, los cuales entregara a la madre divididos en dos partes, los 15 y 30 de cada mes a partir del mes de Noviembre de Dos mil siete (2007), bajo recibo, obligándose también el Padre apagar los gastos por pagos de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fueran menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: Libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exigen los institutos Educacionales en donde la referida menor reciba su Educación Escolar, Preescolar, básica y diversificada y universitaria. Dicha pensión será revisada anualmente tomando en cuenta los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTA: En relación al régimen de convivencia familiar del padre se establece en forma siguiente: fin de semana alternado para la menor cuando esta haya cumplido sus tres (03) anos de edad, por lo tanto el padre, podrá visitar a la niña en su domicilio y el de su madre los fines de semana. Aparte de estos fines de semana alternos, el padre puede visitar y llevar consigo a la menor los martes y los jueves de todas las semanas (otros días que convengan los cónyuges), en las horas comprendidas entre las 5:00 P.M. y las 7:00P.M, de forma tal, de que esa visita no interrumpa el horario de su colegio, su tarea y sus hojas de sueno. Queda entendido que la salida de la niña en los fines de semana alternos, se producirá los sábados a las 10:00 a.m., y será reintegrada a su hogar el mismo sábado a las 2:00 P.M., siendo condición “sine qua non” que la búsqueda y la entrega de la menor a su Madre, deben ser hechas únicamente por el Padre personalmente y, en caso de que este se encuentra imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la Madre se compromete a llevarla y buscarla en los días y horas establecidos, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de su hija. QUINTA: Entre ambos padres escogerán las clínicas y los Médicos en que su hija deba ser tratada normalmente, pero, si sugiere una urgencia y la Madre no pudiese localizar al Padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y el medico que ameriten las circunstancias. SEXTA: La madre, en virtud del disfrute que tiene de la responsabilidad de Crianza de su menor hija, podrá viajar con ella sin autorización del Padre, dentro y fuera del país, hasta una permanencia que desde ahora se fija en quince (15) días, siempre que esta quincena no sea la quincena de vacaciones escolares que la menor deba pasar con el Padre; y, este a su vez podrá viajar con su menor hija en esa quincena de vacaciones en que le toca pasarla con ella, siempre y cuando la niña no este imposibilitada de salud, lo cual requiera del contacto directo de su madre y que la niña haya cumplido mas de siete (07) anos. El día del padre, la prenombrada menor lo pasara con el suyo y el día de la Madre, lo pasara con la suya; En cuanto al Carnaval y la Semana Santa, cuando la niña pase el carnaval con su Padre, pasara la Semana Santa con su Madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnavales son cuatro (04) y los días de Semana Santa igual cuatro (04), o sea, desde el miércoles santo 5:00 P.M., hasta el domingo de resurrección 5:00 P.M., También siempre y cuando la menor haya cumplido siete (07) anos de edad; SEPTIMA: En cuanto a la comunidad de bienes, las partes declaran que adquirieron: A.- Una Casa-Quinta y su Parcela de Terreno propio, que constituye nuestro hogar conyugal, distinguida con el No. 25B-104, situada en la AV.42, hoy calle 58 del Barrio El Aterrizaje, Sector Grano de Oro, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno posee un área aproximada de cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 mts) de longitud por (8mts) de latitud y posee los siguientes linderos; Norte: Linda con propiedad que es o fue de Ermocrates Vera; Sur: Linda con propiedad que es o fue de Carmen Maria Castillo Arena; Este: Su frente linda con Calle El Aterrizaje, hoy calle 58 Sector Grano de Oro; y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Manuel Estrada. La Casa-Quinta tiene una superficie total aproximada de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros Cuadrados (139,89 mts2); y consta de la siguiente dependencias: Planta Baja: Sala-comedor, tres (03) habitaciones, una sala sanitaria, cocina y lavandería. El cual fue adquirido por ambos cónyuges en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del 2003, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, bajo los números 28 y 12, tomo 21* y 3* protocolo 1* y 3*, siendo el actual valor del inmueble la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.200.000.000,oo) equivalentes a DOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200.000,oo) que declaro expresamente que existe una hipoteca de 1er grado a favor de FONDOCOMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de bolívares CUARENTA MILLONES CON 00/100 (Bs.40.000.000.oo).- Adjudicado en plena propiedad, a la cónyuge HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL. B.-Un vehiculo, Marca Hyundai; Modelo: AFCENT Familiar; Color: Dorado; Serial de Motor: G4EHX736228; Carrocería: 8X1VF21LPYYM00879; Placas: MBN94S; Ano: 2000; Uso: particular; Tipo: Sedan; Clase: automóvil. Dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia de Fecha once (11), de Diciembre de dos mil seis (2006), quedando inserto bajo el No.98, tomo: 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Al vehiculo objeto de esa venta el Certificado de Registro de vehiculo, identificado con el No. 24832487, y el No. 8X1VF21LPYYM00879-1-2 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre dado a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006. No de autorización 2171XU564295, y cuyo avaluó para la fecha es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.000.000,oo), equivalentes a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000,oo), Adjudicado en plena propiedad, al cónyuge JESUS ENRIQUE DIAZ SUAREZ. C.-Un vehiculo marca: Toyota; Modelo: Starlet xl sinc; Color: verde; Serial de Motor: 2E3167185; Serial de Carrocería: JTB54EP90X0021342; Placas: MBG73N; Ano: 1.999; Uso: Particular; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil. Dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Primero del Municipio Chacao. Distrito Metropolitano de Caracas, de Fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006), quedando inserto bajo el No 57, tomo: 211, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notarias. Al vehiculo objeto de esa venta le pertenece el Certificado de Registro de Vehiculo, Identificado con el No. 23150271, y el numero JTB54EP90X0021342-4-1, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, dado a los 16 días del mes de Enero de 2004, numero de Autorización 016PTY343885, y cuya avaluó la fecha es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (20.000.000.oo) equivalentes a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,oo), Adjudicado en plena propiedad, el cónyuge JESUS ENRIQUE DIAZ SUAREZ. D.-Un vehiculo, Marca: Fiat; modelo: uno S “Base”; Color: Rojo; serial de motor: 6100824; serial de carrocería: 9BD15824014178584; Placas: MCS56A; Ano: 2001; Uso: particular; tipo: sedan; Clase: Automóvil. Dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha once (11) de Diciembre del 2006, quedando inserto bajo el No. 97, tomo: 82, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Al vehiculo objeto de esta venta de el certificado de Registro de Vehiculo, identificado con el No. 3266167, y el No. 9BD15824014178584-1-1, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y transito, dado a los 14 días del mes de Mayote 2001, No de autorización 1132BT711407, y cuyo avaluó para la fecha es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.000.000,oo), equivalentes a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo).- Adjudicado en plena propiedad, el cónyuge JESUS ENRIQUE DIAZ SUAREZ. E.-Un vehiculo marca: Fiat; Modelo: Palio EDX 1.3M; Color: rojo; serial de motor: 5030872; serial de Carrocería: ZFA1780020V001894; Placas: JAA-78Y; Ano: 1997; Uso: Particular; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil. Dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en documento autenticado por Ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha ocho (08) de Noviembre del Dos mil Seis (2006) quedando inserto bajo el No. 60, tomo 211, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Al vehiculo objeto de esta venta del Certificado de Registro de Vehiculo, identificado con el No. 1547794, y el No. ZFA1780020V001894-1-1, emitido por el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, dado a los 29 días del mes de Agosto de 1997, numero de Autorización 6260FT279202, y cuyo avaluó para la fecha es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.000.000,oo), equivalentes a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000,oo), Adjudicado en plena propiedad, el cónyuge JESUS ENRIQUE DIAZ SUAREZ - F.-Un vehiculo Marca: Toyota; Modelo: 4RUNNER 4X2; color: beige; serial del motor: 5VZ1238576; serial de carrocería: JTB11VNJ010204720; placas: ADK-74D; Ano: 2001; uso: particular; tipo: SPORT WAGON; clase: camioneta, dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia de Fecha tres (03) de Marzo del dos mil seis (2006), quedando inserto bajo el No. 48, tomo 16, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Al vehiculo objeto de esta venta del Certificado de Registro de Vehiculo, identificado con el No. 23390166, y el numero JTB11VNJ010204720-1-2, emitido por el servicio Autónomo de Transporte y Transito dado a los 16 días del mes de Mayo de 2004, No de Autorización: 018NTY643169, y cuyo avaluó para la fecha es la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.51.000.000,oo), equivalentes a CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.51.000,oo), Adjudicado en plena propiedad, a la cónyuge HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL .-G.-Un vehiculo marca: toyota; Modelo: 4RUNNER LTD V6 4WD 5ª/T; color: plateada metal; serial de motor: 1GR-5420015; serial de carrocería JTEBU17R078095044; placas: VCT02F; Ano: 2007; uso: particular; tipo: SPORT WAGON; clase: camioneta. Dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en certificado de origen identificado con el No. AT-011425, No de factura: 435200, emitido por el ministerio de infraestructura y cuyo evaluó para la fecha es la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.115.700.000,oo), equivalentes a CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.115.700,oo), Adjudicados con plena propiedad, EL cónyuge JESUS ENRIQUE DIAZ SUAREZ.
Los títulos de propiedad de los vehículos que nos adjudicamos en este escrito, los comunicaremos en su debida oportunidad procesal.
.- H.-Los muebles y el menaje de la casa, todo lo cual fue valorizado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.20.000.000,oo), equivalentes a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20.000,oo), Adjudicados con plena propiedad, a la cónyuge HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, HEIDI THINET BASTIDAS VOLLASMIL Y JESUS ENRIQUE DIAS SUAREZ, los ciudadanos, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: HEIDI THINET BASTIDAS VOLLASMIL Y JESUS ENRIQUE DIAS SUAREZ.
II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL Y JESUS ENRIQUE DIAS SUAREZ

PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de la niña PAULA VALENTINA DIAZ BASTIDAS, será ejercida por ambos progenitores; la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora puesto que su edad esta por debajo de los siete (07) anos pautados para ello en nuestro código Civil Venezolano vigente. SEGUNDA: El padre escogerá el domicilio que desee; y la madre quedara habitando con su menor hija en inmueble ubicado en la Av. 42. No.25B-194, Sector Grano de Oro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Que ha constituido para nosotros como único hogar conyugal. TERCERA: el padre se obliga a pasar como pensión alimenticia de su menor hija la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,oo), equivalentes a MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.200.oo), mensuales, los cuales entregara a la madre divididos en dos partes, los 15 y 30 de cada mes a partir del mes de Noviembre de Dos mil siete (2007), bajo recibo, obligándose también el Padre apagar los gastos por pagos de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fueran menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: Libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exigen los institutos Educacionales en donde la referida menor reciba su Educación Escolar, Preescolar, básica y diversificada y universitaria. Dicha pensión será revisada anualmente tomando en cuenta los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTA: En relación al régimen de convivencia familiar del padre se establece en forma siguiente: fin de semana alternado para la menor cuando esta haya cumplido sus tres (03) anos de edad, por lo tanto el padre, podrá visitar a la niña en su domicilio y el de su madre los fines de semana. Aparte de estos fines de semana alternos, el padre puede visitar y llevar consigo a la menor los martes y los jueves de todas las semanas (otros días que convengan los cónyuges), en las horas comprendidas entre las 5:00 P.M. y las 7:00P.M, de forma tal, de que esa visita no interrumpa el horario de su colegio, su tarea y sus hojas de sueno. Queda entendido que la salida de la niña en los fines de semana alternos, se producirá los sábados a las 10:00 a.m., y será reintegrada a su hogar el mismo sábado a las 2:00 P.M., siendo condición “sine qua non” que la búsqueda y la entrega de la menor a su Madre, deben ser hechas únicamente por el Padre personalmente y, en caso de que este se encuentra imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la Madre se compromete a llevarla y buscarla en los días y horas establecidos, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de su hija. QUINTA: Entre ambos padres escogerán las clínicas y los Médicos en que su hija deba ser tratada normalmente, pero, si sugiere una urgencia y la Madre no pudiese localizar al Padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y el medico que ameriten las circunstancias. SEXTA: La madre, en virtud del disfrute que tiene de la responsabilidad de Crianza de su menor hija, podrá viajar con ella sin autorización del Padre, dentro y fuera del país, hasta una permanencia que desde ahora se fija en quince (15) días, siempre que esta quincena no sea la quincena de vacaciones escolares que la menor deba pasar con el Padre; y, este a su vez podrá viajar con su menor hija en esa quincena de vacaciones en que le toca pasarla con ella, siempre y cuando la niña no este imposibilitada de salud, lo cual requiera del contacto directo de su madre y que la niña haya cumplido mas de siete (07) anos. El día del padre, la prenombrada menor lo pasara con el suyo y el día de la Madre, lo pasara con la suya; En cuanto al Carnaval y la Semana Santa, cuando la niña pase el carnaval con su Padre, pasara la Semana Santa con su Madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnavales son cuatro (04) y los días de Semana Santa igual cuatro (04), o sea, desde el miércoles santo 5:00 P.M., hasta el domingo de resurrección 5:00 P.M., También siempre y cuando la menor haya cumplido siete (07) anos de edad; SEPTIMA: En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron: A.- Una Casa-Quinta y su Parcela de Terreno propio, que constituye nuestro hogar conyugal, distinguida con el No. 25B-104, situada en la AV.42, hoy calle 58 del Barrio El Aterrizaje, Sector Grano de Oro, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno posee un área aproximada de cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 mts) de longitud por (8mts) de latitud y posee los siguientes linderos; Norte: Linda con propiedad que es o fue de Ermocrates Vera; Sur: Linda con propiedad que es o fue de Carmen Maria Castillo Arena; Este: Su frente linda con Calle El Aterrizaje, hoy calle 58 Sector Grano de Oro; y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Manuel Estrada. La Casa-Quinta tiene una superficie total aproximada de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros Cuadrados (139,89 mts2); y consta de la siguiente dependencias: Planta Baja: Sala-comedor, tres (03) habitaciones, una sala sanitaria, cocina y lavandería. El cual fue adquirido por ambos cónyuges en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del 2003, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, bajo los números 28 y 12, tomo 21* y 3* protocolo 1* y 3*, siendo el actual valor del inmueble la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.200.000.000,oo) equivalentes a DOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200.000,oo) que declaro expresamente que existe una hipoteca de 1er grado a favor de FONDOCOMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de bolívares CUARENTA MILLONES CON 00/100 (Bs.40.000.000.oo).- Adjudicado en plena propiedad, a la cónyuge HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL. B.-Un vehiculo, Marca Hyundai; Modelo: AFCENT Familiar; Color: Dorado; Serial de Motor: G4EHX736228; Carrocería: 8X1VF21LPYYM00879; Placas: MBN94S; Ano: 2000; Uso: particular; Tipo: Sedan; Clase: automóvil. Dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en documento Autenticado por ante La Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia de Fecha once (11), de Diciembre de dos mil seis (2006), quedando inserto bajo el No.98, tomo: 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Al vehiculo objeto de esa venta el Certificado de Registro de vehiculo, identificado con el No. 24832487, y el No. 8X1VF21LPYYM00879-1-2 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre dado a los diez (10) días del mes de Octubre de 2006. No de autorización 2171XU564295, y cuyo avaluó para la fecha es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.000.000,oo), equivalentes a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000,oo), Adjudicado en plena propiedad, el cónyuge JESUS ENRIQUE DIAZ SUAREZ. C.-Un vehiculo marca: Toyota; Modelo: Starlet xl sinc; Color: verde; Serial de Motor: 2E3167185; Serial de Carrocería: JTB54EP90X0021342; Placas: MBG73N; Ano: 1.999; Uso: Particular; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil. Dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en documento Autenticado por Ante la Notaria Publica Primero del Municipio Chacao. Distrito Metropolitano de Caracas, de Fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil seis (2006), quedando inserto bajo el No 57, tomo: 211, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notarias. Al vehiculo objeto de esa venta le pertenece el Certificado de Registro de Vehiculo, Identificado con el No. 23150271, y el numero JTB54EP90X0021342-4-1, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, dado a los 16 días del mes de Enero de 2004, numero de Autorización 016PTY343885, y cuya avaluó la fecha es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (20.000.000.oo) equivalentes a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,oo), Adjudicado en plena propiedad, el cónyuge JESUS ENRIQUE DIAZ SUAREZ. D.-Un vehiculo, Marca: Fiat; modelo: uno S “Base”; Color: Rojo; serial de motor: 6100824; serial de carrocería: 9BD15824014178584; Placas: MCS56A; Ano: 2001; Uso: particular; tipo: sedan; Clase: Automóvil. Dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha once (11) de Diciembre del 2006, quedando inserto bajo el No. 97, tomo: 82, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Al vehiculo objeto de esta venta de el certificado de Registro de Vehiculo, identificado con el No. 3266167, y el No. 9BD15824014178584-1-1, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y transito, dado a los 14 días del mes de Mayote 2001, No de autorización 1132BT711407, y cuyo avaluó para la fecha es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.000.000,oo), equivalentes a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo).- Adjudicado en plena propiedad, el cónyuge JESUS ENRIQUE DIAZ SUAREZ. E.-Un vehiculo marca: Fiat; Modelo: Palio EDX 1.3M; Color: rojo; serial de motor: 5030872; serial de Carrocería: ZFA1780020V001894; Placas: JAA-78Y; Ano: 1997; Uso: Particular; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil. Dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en documento autenticado por Ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha ocho (08) de Noviembre del Dos mil Seis (2006) quedando inserto bajo el No. 60, tomo 211, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Al vehiculo objeto de esta venta del Certificado de Registro de Vehiculo, identificado con el No. 1547794, y el No. ZFA1780020V001894-1-1, emitido por el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, dado a los 29 días del mes de Agosto de 1997, numero de Autorización 6260FT279202, y cuyo avaluó para la fecha es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.000.000,oo), equivalentes a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000,oo), Adjudicado en plena propiedad, el cónyuge JESUS ENRIQUE DIAZ SUAREZ - F.-Un vehiculo Marca: Toyota; Modelo: 4RUNNER 4X2; color: beige; serial del motor: 5VZ1238576; serial de carrocería: JTB11VNJ010204720; placas: ADK-74D; Ano: 2001; uso: particular; tipo: SPORT WAGON; clase: camioneta, dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia de Fecha tres (03) de Marzo del dos mil seis (2006), quedando inserto bajo el No. 48, tomo 16, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Al vehiculo objeto de esta venta del Certificado de Registro de Vehiculo, identificado con el No. 23390166, y el numero JTB11VNJ010204720-1-2, emitido por el servicio Autónomo de Transporte y Transito dado a los 16 días del mes de Mayo de 2004, No de Autorización: 018NTY643169, y cuyo avaluó para la fecha es la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.51.000.000,oo), equivalentes a CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.51.000,oo), Adjudicado en plena propiedad, a la cónyuge HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL .-G.-Un vehiculo marca: toyota; Modelo: 4RUNNER LTD V6 4WD 5ª/T; color: plateada metal; serial de motor: 1GR-5420015; serial de carrocería JTEBU17R078095044; placas: VCT02F; Ano: 2007; uso: particular; tipo: SPORT WAGON; clase: camioneta. Dicho vehiculo nos pertenece según se evidencia en certificado de origen identificado con el No. AT-011425, No de factura: 435200, emitido por el ministerio de infraestructura y cuyo evaluó para la fecha es la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.115.700.000,oo), equivalentes a CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.115.700,oo), Adjudicados con plena propiedad, el cónyuge JESUS ENRIQUE DIAZ SUAREZ.
Los títulos de propiedad de los vehículos que nos adjudicamos en este escrito, los comunicaremos en su debida oportunidad procesal.
.- H.-Los muebles y el menaje de la casa, todo lo cual fue valorizado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.20.000.000,oo), equivalentes a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20.000,oo), Adjudicados con plena propiedad, a la cónyuge HEIDI THINET BASTIDAS VILLASMIL.



D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

F.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTICUATRO (24) del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (temporal)


Abog. Anneliese González.

LA SECRETARIA


ABOG. JOANNA CAMPOS.

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° _______ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-


AG/185*