EXP. 11932





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ESMERALDA MEZA Y ALEJANDRO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.719.594 y 10.431.091, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera asistida por la Defensora Pública Séptima Abogada, Abogada ANA MARIA POLANCO, y el segundo por la Defensora Publica Décima Sexta Abogada VIOLETA ECHETO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de las niñas HEMNESYS PATRICIA SALAZAR MEZA Y HELLEN CAROLINA SALAZAR MEZA, de la siguiente forma:

El ciudadano ALEJANDRO SALAZAR, se compromete a cumplir con una pensión alimentaría de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensuales, equivalentes a DOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.280,oo) mensuales a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo), semanales equivalentes a SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.70,oo) mensuales para lo cual solicitamos se sirva oficiar a la entidad BANCARIA BANFOANDES a fin de de que se ordene abrir Cuenta de Ahorro, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 Ejusdem.
En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., cubrirá el 100% de las mismas.
Para la época de navidad el ciudadano ALEJANDRO SALAZAR, se compromete a entregarle a la progenitora, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), equivalentes a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 16 de Noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ESMERALDA MEZA Y ALEJANDRO SALAZAR., celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada ANNA MARIA POLANCO, y el segundo por la Defensora Publica Décima Sexta Abogada VIOLETA ECHETO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ESMERALDA MEZA Y ALEJANDRO SALAZAR, en beneficio de las niñas HEMNESYS PATRICIA SALAZAR MEZA Y HELLEN CAROLINA SALAZAR MEZA, en fecha 15 de Noviembre de 2007, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Séptima , Abogada ANNA MARIA POLANCO, y el segundo por la Defensora Publica Décima Séptima Abogada VIOLETA ECHETO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,


Abg. Anneliese Gonzalez.
La Secretaria,


Lic. Joanna Campos.


En la misma fecha en horas de Despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº ______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

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AG/185*