EXP. N° 12192




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ Y JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.284.342 Y No V. 12.218.447, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, Venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.641; Y la segunda por el abogado ANTONIO PABON, venezolano, mayor de edad con cedula de identidad No. 4.995.858, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47749, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 375 y copias certificadas de las acta de Nacimiento Nos. 307, 1763 , quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintiuno (21) de Diciembre de 2002, por ante la Jefatura Civil del Municipio coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos de nombres: ANTONIO RAMON URDANETA RINCON, nacido el día catorce (14) de octubre de 2003, hoy de cuatro (4) anos de edad y ANTONIO JOSE URDANETA RINCON, nacida en día siete (07) de marzo de 2007, hoy de diez (10) meses de edad y cuyas partidas de nacimiento acompañamos al presente escrito marcada con las letras “B” y “C”. En cuanto a la Patria Potestad de los niños ya mencionados, será ejercida por ambos progenitores; la responsabilidad de crianza será ejercida por el progenitor ANTONIO RAMON URDANETA RINCON.
A-.El padre ANTONIO RAMON URDANETA RINCON, quien ha venido ejerciendo la responsabilidad de crianza de los hijos procreados de los hijos procreados en esta unión, libera de aportar cantidad alguna de tal fin a la progenitora JOALICE DEL VALLE RINCON, en consecuencia el progenitor mientras el siga ejerciendo esa responsabilidad asume el (100%) de los gastos que por este concepto se generen. Con el fin de mantener el contacto con su madre y para que los niños reciban el mayor apoyo y cariño, para así conservar el vínculo materno filial, ambos padres están recuerdo en mantener el régimen amplio y de visitas y salida que han venido ampliando. El régimen de convivencia familiar procurara mantener la armonía entre los padres y evitara perturbaciones innecesarias y molestias a los niños, así por ejemplo: la madre regresara al hogar paterno a los niños en un horario consono con la edad de estos. No obstante, y solo a manera de guía se establece el régimen siguiente.
1.-La progenitora podrá visitar a sus hijos y sacarlos de paseo todos los días (entiéndase de lunes a jueves), en un horario consono acorde con la edad de los niños, siempre y cuando no les interrumpa sus horas de sueños, estudios o alimentos. Y deberá comunicarse con el padre y deberá comunicarle a el padre con el fin de que este los aliste, los fines de semana comenzaran los días viernes y terminaran el día domingo, alternándolos, para que disfruten un fin de semana con el padre y el otro con la madre, pudiendo retirarlos la madre los días viernes a las 7:00 p.m. y reintegrarlos el domingo a las 6:00 p.m.
2.-Las temporadas de vacaciones como Semana Santa y Carnaval serán compartidas entre los padres, alternándolas un ano cada uno.
3.- La vacaciones escolares que comprenden los meses de Julio, Agosto y septiembre se distribuirán de tal forma que los niños disfruten la mitad de cada uno de las mismas, con cada uno de los padres.
4.-Con respecto a las Navidades y Ano Nuevo: El ano que los niños disfruten las navidades con la madre recibirán el Ano Nuevo con el padre, y el ano siguiente será a la inversa.
5.-Sobre los días especiales como Día del Padre y la Madre, los niños compartirán con cada uno de ellos.

En todo caso, de presentarse discrepancias entre el padre y la madre en forma de desenvolvimiento y realización de la convivencia Familiar con los hijos, las mismas serán resueltas en el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, con la previa consulta de un profesional en psicología especialista en orientación Familiar, siendo aconsejable que a ese fin ambos padres se pongan desacuerdo, su nombramiento corresponderá al Juez competente.
La reglamentación anterior no será obstáculo para que los padres lo modifiquen de común acuerdo en beneficio de los niños.



En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

A.- Un inmueble conformado por una casa-quinta distinguida con el numero 11-41, de la calle R, del sector conocido como Monte Claro, (antes 18 de Octubre) en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (397,45 Mts2) y nos pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el veintidós (22) de Octubre de 2004, bajo el Numero 4, Tomo 7, Protocolo Primero.
B.-Un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Avalanche, Ano 2006, color Azul y azul, tipo Pick up, Placas 81TSAK, Serial de motor 102YHF052710454, Serial de Carrocería 3GNEK12T46G135457.
C.-La cantidad de 15.000 acciones de la Sociedad Mercantil AUTO-CRASH C.A. debidamente constituida el dos (02) Marzo de 2006, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 39, Tomo 16-A de los libros llevados por esa oficina Registral.
D.-Un cheque a nombre de JOALICE RINCON por la cantidad de SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SIENTO CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.196.104.oo) equivalentes a SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUETES CON 10 CENTIMOS (Bs.F. 60.196,10), por indemnización por Robo de vehículos enmanado de la Compañía SEGUROS CATATUMBO, con las siguientes especificaciones: Banco Banesco, No del cheque 18414267 de la cuenta corriente No. 0134008655086134692 de fecha cinco (05) de diciembre de 2007.

Disolución y adjudicación de la comunidad de Gananciales.

A.- Un inmueble conformado por una casa-quinta distinguida con el numero 11-41, de la calle R, del sector conocido como Monte Claro, (antes 18 de Octubre) en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (397,45 Mts2) y nos pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el veintidós (22) de Octubre de 2004, bajo el Numero 4, Tomo 7, Protocolo Primero. El conyugue ANTONIO RAMON URDANTE PEREZ, le adjudica la totalidad de sus derechos que pudieran corresponderle como conyugue sobre el referido inmueble. En consecuencia, el inmueble antes descrito se le adjudica en plena propiedad a la conyugue JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA.
B.- Un cheque a nombre de JOALICE RINCON por la cantidad de SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SIENTO CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.196.104.oo) equivalentes a SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUETES CON 10 CENTIMOS (Bs.F. 60.196,10), por indemnización por Robo de vehículos enmanado de la Compañía SEGUROS CATATUMBO, con las siguientes especificaciones: Banco Banesco, No del cheque 18414267 de la cuenta corriente No. 0134008655086134692 de fecha cinco (05) de diciembre de 2007. El conyugue ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ, le adjudica la totalidad de sus derechos que pudieren corresponderle como cónyuge sobre el referido cheque. En consecuencia, el cheque antes descrito se le adjudica en plena propiedad a la conyugue JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA.
C.-El menaje que se encuentra dentro de la casa que sirve de hogar común. El conyugue ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ, le adjudica la totalidad de sus derechos que pudieren corresponderle como conyugue del referido menaje. En consecuencia. El menaje antes mencionado se le adjudica en plena propiedad a al cónyuge JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA.
D.-Un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Avalanche, Ano 2006, color Azul y azul, tipo Pick up, Placas 81TSAK, Serial de motor 102YHF052710454, Serial de Carrocería 3GNEK12T46G135457, La cónyuge JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, le adjudica la totalidad de sus derechos que pudieren corresponderle como cónyuge sobre el referido vehiculo. En consecuencia, el vehiculo antes descrito se le adjudica en plena propiedad al cónyuge ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ.
C.-La cantidad de 15.000 acciones de la Sociedad Mercantil AUTO-CRASH C.A. debidamente constituida el dos (02) Marzo de 2006, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 39, Tomo 16-A de los libros llevados por esa oficina Registral. Ambos cónyuges acordaron que este bien mueble será repartido en partes iguales, es decir, a cada uno de los cónyuges se le adjudicaran en plena propiedad la cantidad de 7.500 acciones.

Cualquier otro activo o pasivo independiente y diferente a los señalados aquí que por omisión involuntaria no sea plasmado ni adjudicado en este escrito será asumido y quedara adjudicado al cónyuge que aparezca como titular del mismo.

Queda entendido por ambos cónyuges que los honorarios Profesionales de los abogados asistentes, correrán por cuenta de aquel que contrato los servicios profesionales de estos.




Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ Y JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, los ciudadanos, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ Y JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA.
II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ANTONIO RAMON URDANETA PEREZ Y JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA
B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños ANTONIO RAMON URDANETA RINCON Y ANTONIO JOSE URDANETA RINCON, será compartido por ambos padres; la responsabilidad de crianza será ejercida por el progenitor. En relación al régimen de convivencia familiar, serán de la siguiente manera.
1.-La progenitora podrá visitar a sus hijos y sacarlos de paseo todos los días (entiéndase de lunes a jueves), en un horario consono acorde con la edad de los niños, siempre y cuando no les interrumpa sus horas de sueños, estudios o alimentos. Y deberá comunicarse con el padre y deberá comunicarle a el padre con el fin de que este los aliste, los fines de semana comenzaran los días viernes y terminaran el día domingo, alternándolos, para que disfruten un fin de semana con el padre y el otro con la madre, pudiendo retirarlos la madre los días viernes a las 7:00 p.m. y reintegrarlos el domingo a las 6:00 p.m.
2.-Las temporadas de vacaciones como Semana Santa y Carnaval serán compartidas entre los padres, alternándolas un ano cada uno.
3.- La vacaciones escolares que comprenden los meses de Julio, Agosto y septiembre se distribuirán de tal forma que los niños disfruten la mitad de cada uno de las mismas, con cada uno de los padres.
4.-Con respecto a las Navidades y Ano Nuevo: El ano que los niños disfruten las navidades con la madre recibirán el Ano Nuevo con el padre, y el ano siguiente será a la inversa.
5.-Sobre los días especiales como Día del Padre y la Madre, los niños compartirán con cada uno de ellos.

En todo caso, de presentarse discrepancias entre el padre y la madre en forma de desenvolvimiento y realización de la convivencia Familiar con los hijos, las mismas serán resueltas en el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, con la previa consulta de un profesional en psicología especialista en orientación Familiar, siendo aconsejable que a ese fin ambos padres se pongan desacuerdo, su nombramiento corresponderá al Juez competente.
La reglamentación anterior no será obstáculo para que los padres lo modifiquen de común acuerdo en beneficio de los niños.



D.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
1.- Un inmueble conformado por una casa-quinta distinguida con el numero 11-41, de la calle R, del sector conocido como Monte Claro, (antes 18 de Octubre) en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (397,45 Mts2) y nos pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el veintidós (22) de Octubre de 2004, bajo el Numero 4, Tomo 7, Protocolo Primero.
2.-Un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Avalanche, Ano 2006, color Azul y azul, tipo Pick up, Placas 81TSAK, Serial de motor 102YHF052710454, Serial de Carrocería 3GNEK12T46G135457.
3.-La cantidad de 15.000 acciones de la Sociedad Mercantil AUTO-CRASH C.A. debidamente constituida el dos (02) Marzo de 2006, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 39, Tomo 16-A de los libros llevados por esa oficina Registral.
4.-Un cheque a nombre de JOALICE RINCON por la cantidad de SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SIENTO CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.196.104.oo) equivalentes a SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUETES CON 10 CENTIMOS (Bs.F. 60.196,10), por indemnización por Robo de vehículos enmanado de la Compañía SEGUROS CATATUMBO, con las siguientes especificaciones: Banco Banesco, No del cheque 18414267 de la cuenta corriente No. 0134008655086134692 de fecha cinco (05) de diciembre de 2007.

E.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.



F.-Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTIDOS (22) del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (temporal)


Abog. Anneliese González.







LA SECRETARIA


ABOG. JOANNA CAMPOS.

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° _______ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado Y SE OFICIO BAJO EL N° ________. La Secretaria.-


AG/185*