República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la Abogada GENOVEVA RINCÓN FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.632, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ZAMBRANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 9.358.617, domiciliada en el Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia; contra el ciudadano EUDO JOSÉ FINOL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.727.751, y de igual domicilio, basándose en la causal del artículo 189 del Código Civil Vigente. La ciudadana MIRIAM JOSEFINA ZAMBRANO MEDINA, manifestó que contrajo matrimonio civil con el demandado de autos, el día veintitrés (23) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente, del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia. De la unión matrimonial que sostuvo con su cónyuge procrearon una (1) hija que lleva por nombre MARIOLY DEL VALLE FINOL ZAMBRANO, según se evidencia de las actas de nacimientos que corren en las actas de la presente causa.

Mediante auto de fecha 18 de Enero de 2007, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó formar expediente y numerarlo con el No: 9845. De la misma manera, se ordenó la comparecencia de ambas partes, a las 10:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente a las 11:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.

Así mismo se ordenó librar recibo de citación con sus respectivos recaudos y que se notificara a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En esa misma fecha se libró la boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y el recibo de citación al ciudadano EUDO JOSÉ FINOL.

En fecha 23 de Enero de 2007, mediante diligencia consignada por la Abogada GENOVEVA RINCÓN FERRER, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal se le fueran devueltos los originales de los folios comprendidos del cuatro (04) al siete (07), así como la parte actora también solicito con urgencia las medidas preventivas.

Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2007, este Tribunal ordenó devolver los originales solicitados en la referida diligencia, y en relación al segundo pedimento éste Juzgado instó a parte solicitante a consignar documentos originales de los Bienes de autos.

En fecha 05 de Febrero de 2.007, la parte actora solicitó a este Tribunal se decretaren las siguientes medidas:

1. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Alfonso Cobo, conocido como Las Rurales, signada con la nomenclatura Nº 17-070 de la Población Casigua El Cubo, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno ejido que mide quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de frente a fondo, que abarca un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2), construidas sobre bases de concreto, paredes de bloques, techada de acerolit, estructura de hierro y toda con cielo raso y pisos de cemento, compuesta de porche, tres (03) cuartos para dormitorios, una sala sanitaria, tres (03) salas de recibo, dos (02) grandes y una (01) pequeña, comedor, cocina, lavandería con tanque de contrato, un tanque aéreo de fibra de vidrio con capacidad para 1000 litros de agua, sobre estructura metálica, garaje, dos closets, piso encementado en todo el área del inmueble y cercado de bahareque, con rejas de hierro en su frente y portón de hierro con tubería empotradas para agua y gas, electricidad y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Alvio Mendivelso; SUR: Mejoras que son o fueron de Ramón Ramírez; ESTE: Con vía pública y OESTE: Con una placita, inserto dicho documento por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) , bajo el Nº 57,Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública.

2. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “ La Coromoto” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (54 Has 5825 Mts2), según consta de levantamiento de Plano Topográfico, consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, una casa para habitación, una vaquera, comedores, bebederos, diez (10) potreros divididos y cercados, y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de Luisa Silva, ESTE: Con fundos que son o fueron de Mélida Fuenmayor y Marcos Leal, y OESTE: Con fundo que es o fue de Jhonny Machado; inserto dicho documento por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, de fecha 18 de Agosto de 2004, bajo el N° 69, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.

3. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un inmueble constituido por una mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “ El Futuro” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (22 Has 3.820 Mts2), consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, ocho (08) potreros divididos y cercados, una vivienda rustica y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fundo La Coromoto propiedad de Eudo Finol; SUR: Con vía de penetración, ESTE: Con mejoras que es o fueron de Ofelia Bustamante, y OESTE: Mejoras que es o fue de Jhonny Machado, inserto dicho documento por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, de fecha 19 de Junio de 2006, bajo el N° 87, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

4. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un inmueble constituido por una mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “San Benito”, también conocido como Fundo La Bonanza en un lote de terreno signado P-Nº 51 del Asentamiento Campesino Puerto Tigre, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno propiedad de I.A.N., el cual aparece con una extensión de DIECISÉIS HECTÁREAS CON CUARENTA Y TRES ÁREAS (16,43 Has), según consta de levantamiento de Plano Topográfico posee una extensión real de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (22 Has, 8.180 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de Fanny Sala o Parcela Nº 48, ESTE: Con fundo hoy de Amilcar Ocando, antes de Dominica Reyes o Parcela Nº 48 y OESTE: Con fundo que es o fue de Osmel Rincón o Parcela Nº 52. Se hace constar que la mayor o menor cabida de terreno no dará derecho a ninguna de las partes de reclamo alguno ni indemnización alguna, las cuales están consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, una vivienda rustica, una vaquera, cuatro potreros y cercada totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias. inserto dicho documento por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, de fecha 20 de Noviembre de 2003, bajo el N° 98, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

5. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre Un hierro que presenta las siguientes características utilizado para marcar animales del fundo denominado “La Coromoto”, ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de Luisa Silva, ESTE: Con fundos que son o fueron de Mélida Fuenmayor y Marcos Leal, y OESTE: Con fundo que es o fue de Jhonny Machado. Según consta de documento por ante la Oficina Subalterna de Registrado de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 11 de Noviembre de 2004, bajo el N° 1058, Tomo 25, Folio 90-91.
6. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes habidos en el Matrimonio.
7. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Cuenta Corriente Nº 0116-0143-05-000-5136458 del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Casigua.

En esa misma fecha, la parte actora mediante diligencia consignó solicitud en la pieza principal para que se formare la pieza de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se oficiare al Registrador Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Jesús María Semprun. Asimismo, la parte consignó copias certificadas del Hierro y Señales, copia certificada el fundo “LA COROMOTO”, copia certificada del fundo “EL FUTURO”, y copia certificada del Inmueble adquirido según copia certificada del domicilio conyugal.

En fecha 06 de Febrero de 2.007, este Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud de medidas solicitadas por la parte actora.

Mediante escrito de fecha 05 de Marzo de 2007, la abogada GENOVEVA RINCÓN actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ZAMBRANO MEDINA, presento escrito de reforma de la demanda, basándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2.007, este Tribunal le dio entrada a la reforma de la demanda y la admitió en cuanto a lugar en derecho. En la misma fecha se libraron boleta de Notificación y recibo de Citación.

A través de diligencia de fecha 26 de Abril de 2.007, la Abogada GENOVEVA RINCÓN, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MIIRIAM JOSEFINA ZAMBRANO MEDINA, solicitó medidas de Secuestro sobre las bienhechurías construidas sobre los fundos La Coromoto, El Futuro, San Benito, todos antes identificados, y sobre el inmueble (bienhecurías) ubicado en la Urbanización Alfonso Cobo, conocido como Las Rurales, signada con la nomenclatura Nº 17-070, de la Población Casigua El Cubo, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, alegando que la solicitud de prohibición de enajenar y gravar realizada con anterioridad no procede por ser bienes ejidos.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 08 de Mayo de 2007, se decretaron las siguientes medidas preventivas:
A. Medida de Secuestro de conformidad con el artículo 599 ordinal tercero del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil, sobre las bienhechurías construidas sobre los fundos que se describen a continuación, indicando a su vez como se encuentran constituidas las referidas bienhechurías:
• PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Alfonso Cobo, conocido como Las Rurales, signada con la nomenclatura Nº 17-070 de la Población Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno ejido que mide quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de frente a fondo, que abarca un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2), construidas sobre bases de concreto, paredes de bloques, techada de acerolit, estructura de hierro y toda con cielo raso y pisos de cemento, compuesta de porche, tres (03) cuartos para dormitorios, una sala sanitaria, tres (03) salas de recibo, dos (02) grandes y una (01) pequeña, comedor, cocina, lavandería con tanque de contrato, un tanque aéreo de fibra de vidrio con capacidad para 1000 litros de agua, sobre estructura metálica, garaje, dos closets, piso encementado en todo el área del inmueble y cercado de bahareque, con rejas de hierro en su frente y portón de hierro con tubería empotradas para agua y gas, electricidad y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Alvio Mendivelso; SUR: Mejoras que son o fueron de Ramón Ramírez; ESTE: Con vía pública y OESTE: Con una placita.
• SEGUNDO: Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “La Coromoto” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (54 Has 5825 Mts2), según consta de levantamiento de Plano Topográfico, consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, una casa para habitación, una vaquera, comedores, bebederos, diez (10) potreros divididos y cercados, y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de Luisa Silva, ESTE: Con fundos que son o fueron de Mélida Fuenmayor y Marcos Leal, y OESTE: Con fundo que es o fue de Jhonny Machado.
• TERCERO: Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “El Futuro” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (22 Has 3.820 Mts2), consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, ocho (08) potreros divididos y cercados, una vivienda rustica y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fundo La Coromoto propiedad de Eudo Finol; SUR: Con vía de penetración, ESTE: Con mejoras que es o fueron de Ofelia Bustamante, y OESTE: Mejoras que es o fue de Jhonny Machado.
• CUARTO: Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “San Benito”, también conocido como Fundo La Bonanza en un lote de terreno signado P-Nº 51 del Asentamiento Campesino Puerto Tigre, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno propiedad de I.A.N., el cual aparece con una extensión de DIECISÉIS HECTÁREAS CON CUARENTA Y TRES ÁREAS (16,43 Has), según consta de levantamiento de Plano Topográfico posee una extensión real de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (22 Has, 8.180 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de Fanny Sala o Parcela Nº 48, ESTE: Con fundo hoy de Amilcar Ocando, antes de Dominica Reyes o Parcela Nº 48 y OESTE: Con fundo que es o fue de Osmel Rincón o Parcela Nº 52.

B. Negar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre: un hierro que utilizado para marcar animales del fundo denominado “La Coromoto”, anteriormente descrito y los bienes muebles y enseres habidos en el matrimonio; asimismo, sobre la Cuenta Corriente Nº 0116-0143-05-000-5136458 del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Casigua, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

En fecha 16 de Marzo de 2007, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y en fecha 10 de Mayo de 2007, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Por auto de fecha 22 de Junio de 2007, este Tribunal comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; para que practicara la citación del ciudadano EUDO JOSÉ FINOL.

A través de oficio de fecha 09 de Agosto de 2.007, el Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó la comisión conferida por este Tribunal, una vez cumplida la misma.

En fecha 26 de Octubre de 2.007, siendo esa la fecha fijada para el Primer Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ZAMBRANO MEDINA, asistida por la Abogada GENOVEVA RINCÓN, y no estando presente la parte demandada el ciudadano EUDO JOSÉ FINOL. Este tribunal emplaza a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al día de hoy.

Mediante escrito de fecha 17 de Octubre de 2007, la Abogada GENOVEVA RONCON, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MIRIAM ZAMBRANO MEDINA, solicitó ante este Tribunal se Suspendieran las Medidas de Secuestro las cuales fueron ejecutadas en fecha 12 de Julio de 2.007, por el Juzgado Especial Ejecutor de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar, Sucre. Así como también solicitó se oficiara al Juez Especial de las Medidas y al representante de la Depositaria Judicial ciudadano JOSÉ NAVARRO URDANETA, de la suspensión de las medidas. De igual manera, declarara su desistimiento del proceso de demanda de DIVORCIO ORDINARIO por cuanto ha existido reconciliación entre las partes.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que los solicitantes de la presente solicitud de Divorcio Ordinario, ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ZAMBRANO MEDINA y EUDO JOSÉ FINOL, han manifestado la reconciliación entre ellos, solicitando a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud presentada, Asimismo, se suspendan las Medidas Decretadas. A tal efecto el artículo 194 del Código de Civil, establece:

Artículo 194: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si concurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

En el caso sub iudice, habiéndose reconciliado los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ZAMBRANO MEDINA y EUDO JOSÉ FINOL, solicitantes de la presente solicitud de Divorcio Ordinario, debe este Órgano Subjetivo Jurisdiccional extinguir el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo transcrito, de igual manera, debe suspender las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2.007; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) Extinguido el presente Juicio de Divorcio Ordinario, iniciado por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA ZAMBRANO MEDINA y EUDO JOSÉ FINOL, antes identificados.
b) Suspendidas las medidas solicitadas en fecha 05 de Febrero de 2.007 por la parte demandante ciudadana MIRIAM JOSEFINA ZAMBRANO MEDINA y decretadas en fecha 08 de Mayo de 2.007, las cuales recayeron sobre los siguientes bienes: Medida de Secuestro de conformidad con el artículo 599 ordinal tercero del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil, sobre las bienhechurías construidas sobre los fundos que se describen a continuación, indicando a su vez como se encuentran constituidas las referidas bienhechurías:
• PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Alfonso Cobo, conocido como Las Rurales, signada con la nomenclatura Nº 17-070 de la Población Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno ejido que mide quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de frente a fondo, que abarca un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2), construidas sobre bases de concreto, paredes de bloques, techada de acerolit, estructura de hierro y toda con cielo raso y pisos de cemento, compuesta de porche, tres (03) cuartos para dormitorios, una sala sanitaria, tres (03) salas de recibo, dos (02) grandes y una (01) pequeña, comedor, cocina, lavandería con tanque de contrato, un tanque aéreo de fibra de vidrio con capacidad para 1000 litros de agua, sobre estructura metálica, garaje, dos closets, piso encementado en todo el área del inmueble y cercado de bahareque, con rejas de hierro en su frente y portón de hierro con tubería empotradas para agua y gas, electricidad y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Alvio Mendivelso; SUR: Mejoras que son o fueron de Ramón Ramírez; ESTE: Con vía pública y OESTE: Con una placita.
• SEGUNDO: Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “La Coromoto” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (54 Has 5825 Mts2), según consta de levantamiento de Plano Topográfico, consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, una casa para habitación, una vaquera, comedores, bebederos, diez (10) potreros divididos y cercados, y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de Luisa Silva, ESTE: Con fundos que son o fueron de Mélida Fuenmayor y Marcos Leal, y OESTE: Con fundo que es o fue de Jhonny Machado.
• TERCERO: Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “El Futuro” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (22 Has 3.820 Mts2), consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, ocho (08) potreros divididos y cercados, una vivienda rustica y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fundo La Coromoto propiedad de Eudo Finol; SUR: Con vía de penetración, ESTE: Con mejoras que es o fueron de Ofelia Bustamante, y OESTE: Mejoras que es o fue de Jhonny Machado.
• CUARTO: Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “San Benito”, también conocido como Fundo La Bonanza en un lote de terreno signado P-Nº 51 del Asentamiento Campesino Puerto Tigre, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, enclavada sobre un terreno propiedad de I.A.N., el cual aparece con una extensión de DIECISÉIS HECTÁREAS CON CUARENTA Y TRES ÁREAS (16,43 Has), según consta de levantamiento de Plano Topográfico posee una extensión real de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (22 Has, 8.180 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de Fanny Sala o Parcela Nº 48, ESTE: Con fundo hoy de Amilcar Ocando, antes de Dominica Reyes o Parcela Nº 48 y OESTE: Con fundo que es o fue de Osmel Rincón o Parcela Nº 52.

c) Se ordena el archivo del presente expediente.
d) Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Sur del Lago, a los fines de informarle que por resolución de esta misma fecha, fueron suspendidas las referidas medidas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (temporal)


Dra. Anneliese González.


La Secretaria acc.,


Abog. Johana Campos.


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 25 . Asimismo se ofició bajo el Nº 267. La Secretaria.

Exp.: 9845
HRPQ/677*