EXP. 02672
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano LUIS GUILLERMO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, operador de planta, titular de la cédula de identidad N° 4.529.508, asistido por la abogada en ejercicio MARIA A. QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.613.
Alega la parte solicitante, que en fecha 20 de Julio de 2007, falleció su esposa la ciudadana DELLIS DEL CARMEN MALLARINO DE ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, CASADA, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° 18.200.458, quien prestaba sus servicios para la Secretaría Regional de Educación, dependiente de la Gobernación del Estado Zulia, específicamente en la U.E “Josefa de Morales”. Ahora bien, los trabajadores en educación gozan de algunos beneficios entre ellos: caja de ahorros, seguro social y/o caja regional, prestaciones sociales, seguro de vida, fideicomiso y cualquier otro beneficio que le pudiere corresponder a su fallecida esposa y cuando el trabajador fallece los beneficios son trasferibles a sus herederos; es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a su hija BRIGETH MAR ARAUJO MALLARINO, como heredera de su difunta madre y solicita se oficie a la Dirección de la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Zulia (O.C.P), Procurador General del Estado Zulia, Dirección de la Caja Regional y/o Seguro Social, Secretaría de Educación, dependiente de la Gobernación, Dirección de Desarrollo Social, dependiente de la Gobernación.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 08 de enero de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente BRIGETH MAR ARAUJO MALLARINO, es heredera de su difunta madre DELLIS DEL CARMEN MALLARINO DE ARAUJO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de las adolescentes de autos, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las entidades correspondiente, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a las adolescentes antes identificadas, como herederas de su madre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Dirección de la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Zulia (O.C.P), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero y otro beneficio le puedan corresponder a la adolescente BRIGETH MAR ARAUJO MALLARINO, como heredera de su difunta madre DELLIS DEL CARMEN MALLARINO DE ARAUJO.
b) OFICIAR al Procurador General del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero y otro beneficio le puedan corresponder a la adolescente BRIGETH MAR ARAUJO MALLARINO, como heredera de su difunta madre DELLIS DEL CARMEN MALLARINO DE ARAUJO.
c) OFICIAR al Seguro Social, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero y otro beneficio le puedan corresponder a la adolescente BRIGETH MAR ARAUJO MALLARINO, como heredera de su difunta madre DELLIS DEL CARMEN MALLARINO DE ARAUJO.
d) OFICIAR a la Secretaría de Educación, dependiente de la Gobernación, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero y otro beneficio le puedan corresponder a la adolescente BRIGETH MAR ARAUJO MALLARINO, como heredera de su difunta madre DELLIS DEL CARMEN MALLARINO DE ARAUJO.
e) OFICIAR Dirección de Desarrollo Social, dependiente de la Gobernación, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero y otro beneficio le puedan corresponder a la adolescente BRIGETH MAR ARAUJO MALLARINO, como heredera de su difunta madre DELLIS DEL CARMEN MALLARINO DE ARAUJO.
f) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (21) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 1,
Abg. Anneliese González
La Secretaria Acc ,
Abg. Joanna María Campos.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 22 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 259, 260, 261, 262, 263 La Secretaria.-
HPQ/342*
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