EXP. N° 12193
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos PEDRO SANGLADE SALDENO e ISABEL TERESA NUCETTE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.008.016, y N. V.- 12.380.006, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, Venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25,953, con cedula de identidad No. V.-2.882.362 de igual domicilio, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia Original del Acta de Matrimonio N° 03 y copia original del acta de nacimiento Nº 102, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día tres (3) de Abril de 2004, por ante la Registradora Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia LEONCIO MARTINEZ del Municipio Sucre del Estado Miranda y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ISABELLA ANDREINA SANGLADE NUCETTE.
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de la niña ya mencionada, será ejercida por ambos progenitores; SEGUNDA: la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora. TERCERO: En relación al régimen de convivencia familiar hemos establecido lo siguiente: el padre PEDRO SANGLADE SALDENO, podrá visitar a su hija siempre que los desee y a cualquier hora así mismo los fines de semana feriados, vacaciones, paseos y navideños serán compartidos por ambos progenitores. CUARTO: el padre conviene a suministrarle para pensión de alimento a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500.oo), mensuales;
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
1.- los siguientes bienes. Adquirimos un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el No. 4-C, edificado sobre la cuarta planta del Edificio Residencias 222, ubicado en la calle 83 ( antes los dos caminos ), en jurisdicción de la parroquia Santa lucia del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El apartamento 4-C tiene un área aproximada de construcción de sesenta y siete metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (67,85mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 4-B; SUR: con la fachada sur del Edificio; ESTE: con vestíbulo de escaleras y ascensores del piso 4; y OESTE: con fachada oeste del Edificio; y consta de las siguientes dependencias; Pasillo de entrada, sala, comedor, cocina y dos (2) dormitorios, dos (2) salas sanitarias; le corresponden en propiedad dos (2) puestos de estacionamientos para vehículos situados unos detrás del otro en la planta baja y distinguidos con el No. 4-C, asi mismo corresponde al apartamento un recinto empotrado cerrado con puerta destinado a deposito situado en la planta baja del Edificio distinguido con el No. 4-C, el cual fue comprado con el régimen de propiedad horizontal y el documento de condominio el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21de octubre de 1993, bajo el No. 39, Protocolo: 1 Tomo 4, y conforme al documento de condominio citado corresponde un porcentaje de (3.5714%) sobre los bienes cargas y cosas comunes indivisos y de los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del Edificio Residencias 222 y sus instalaciones asimismo le corresponde un veinticuatro por ciento (24%) sobre los bienes comunes exclusivos de los propietarios de los apartamentos ubicados en el piso 4, o sea, la lavadora y secadora automática el calentado eléctrico para agua y la batea instalado en el lavadero, situado en el recinto contiguo al descanso quinto de las escaleras, ubicados en los pisos 4 y 5, y en consecuencia le corresponde el (25%), de las cargas derivadas de su mantenimiento, reparación y/o reposición todo de acuerdo al documento de condominio ya citado.- El mencionado apartamento nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Julio de Dos Mil cuatro (2004), quedando inserto bajo en el No.16. Tomo. 09. Protocolo primero; el cual estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000.oo), Dicho inmueble quedara en comunidad hasta su venta conservando cada una de las partes su cincuenta por ciento (50%), y asumiendo ambos asimismo la cancelación de la hipoteca que pesa sobre este inmueble.-
Con relacion a los vehículos adquiridos dentro del matrimonio ambos renunciamos recíprocamente al cincuenta por ciento (50%) que nos corresponde en el del otro quedando cada uno en plena propiedad del vehiculo que hoy poseen individualmente.-
Con relacion a las prestaciones sociales, caja de ahorro fideicomiso, y cualquier otro concepto que nos pueda corresponder con ocasión de nuestro trabajo renunciamos recíprocamente a la cuota parte que nos pueda corresponder a favor del otro.-
Con relacion a las deudas adquiridas individualmente por concepto de vehiculo y de tarjeta de crédito serán asumidas por la persona que las adquirió.
Por cuanto la presente solicitud se ha efectuado de mutuo acuerdo, ambas partes declaramos no tener nada que esclarecer ni reclamar en el presente, ni en el futuro en los bienes que se adquieran después de la firma de la siguiente separación de cuerpos los cuales serán propiedad del conyugue adquiriente. Como consecuencia de la siguiente separación y a partir del decreto de la misma cada conyugue por su propia cuenta responderá por las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuvieren y así lo hacen constatar que cada uno hará suyos dichos beneficios.
A partir del decreto de la separación de cuerpos ninguna de las partes tendrá derechos acciones y títulos que reclamar a la otra.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos PEDRO SANGLADE SALDENO e ISABEL TERESA NUCETTE MILLAN, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE AZUAJE BOSCAN e IVIS CAROLINA RENDILES VILLALOBOS.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: PEDRO SANGLADE SALDENO e ISABEL TERESA NUCETTE MILLAN.
B.- PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de la niña ya mencionada, será ejercida por ambos progenitores; SEGUNDA: la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora. TERCERO: En relación al régimen de convivencia familiar hemos establecido lo siguiente: el padre PEDRO SANGLADE SALDENO, podrá visitar a su hija siempre que los desee y a cualquier hora así mismo los fines de semana feriados, vacaciones, paseos y navideños serán compartidos por ambos progenitores. CUARTO: el padre conviene a suministrarle para pensión de alimento a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500.oo), mensuales.
C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
Los siguientes bienes. Adquirimos un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el No. 4-C, edificado sobre la cuarta planta del Edificio Residencias 222, ubicado en la calle 83 ( antes los dos caminos ), en jurisdicción de la parroquia Santa lucia del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El apartamento 4-C tiene un área aproximada de construcción de sesenta y siete metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (67,85mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 4-B; SUR: con la fachada sur del Edificio; ESTE: con vestíbulo de escaleras y ascensores del piso 4; y OESTE: con fachada oeste del Edificio; y consta de las siguientes dependencias; Pasillo de entrada, sala, comedor, cocina y dos (2) dormitorios, dos (2) salas sanitarias; le corresponden en propiedad dos (2) puestos de estacionamientos para vehículos situados unos detrás del otro en la planta baja y distinguidos con el No. 4-C, así mismo corresponde al apartamento un recinto empotrado cerrado con puerta destinado a deposito situado en la planta baja del Edificio distinguido con el No. 4-C, el cual fue comprado con el régimen de propiedad horizontal y el documento de condominio el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el dia 21de octubre de 1993, bajo el No. 39, Protocolo: 1 Tomo 4, y conforme al documento de condominio citado corresponde un porcentaje de (3.5714%) sobre los bienes cargas y cosas comunes indivisos y de los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del Edificio Residencias 222 y sus instalaciones asimismo le corresponde un veinticuatro por ciento (24%) sobre los bienes comunes exclusivos de los propietarios de los apartamentos ubicados en el piso 4, o sea, la lavadora y secadora automática el calentado eléctrico para agua y la batea instalado en el lavadero, situado en el recinto contiguo al descanso quinto de las escaleras, ubicados en los pisos 4 y 5, y en consecuencia le corresponde el (25%), de las cargas derivadas de su mantenimiento, reparación y/o reposición todo de acuerdo al documento de condominio ya citado.- El mencionado apartamento nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Julio de Dos Mil cuatro (2004), quedando inserto bajo en el No.16. Tomo. 09. Protocolo primero; el cual estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000.oo), Dicho inmueble quedara en comunidad hasta su venta conservando cada una de las partes su cincuenta por ciento (50%), y asumiendo ambos asimismo la cancelación de la hipoteca que pesa sobre este inmueble.-
Con relacion a los vehículos adquiridos dentro del matrimonio ambos renunciamos recíprocamente al cincuenta por ciento (50%) que nos corresponde en el del otro quedando cada uno en plena propiedad del vehiculo que hoy poseen individualmente.-
Con relacion a las prestaciones sociales, caja de ahorro fideicomiso, y cualquier otro concepto que nos pueda corresponder con ocasión de nuestro trabajo renunciamos recíprocamente a la cuota parte que nos pueda corresponder a favor del otro.-
Con relacion a las deudas adquiridas individualmente por concepto de vehiculo y de tarjeta de crédito serán asumidas por la persona que las adquirió.
Por cuanto la presente solicitud se ha efectuado de mutuo acuerdo, ambas partes declaramos no tener nada que esclarecer ni reclamar en el presente, ni en el futuro en los bienes que se adquieran después de la firma de la siguiente separación de cuerpos los cuales serán propiedad del conyugue adquiriente. Como consecuencia de la siguiente separación y a partir del decreto de la misma cada conyugue por su propia cuenta responderá por las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuvieren y así lo hacen constatar que cada uno hará suyos dichos beneficios.
A partir del decreto de la separación de cuerpos ninguna de las partes tendrá derechos acciones y títulos que reclamar a la otra.
D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
E.- Se ordena expedir copias certificadas de la separación de cuerpos y anexando original y copias del acta de Matrimonio y de los documentos de inmueble a objeto que se certifiquen las copias y sean devueltos los originales.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIESISIETE (21) del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (temporal)
Abg. Anneliese González.
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° _______ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado Y SE OFICIO BAJO EL N° ________. La Secretaria.-
AG/185*
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