República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JUNIOR JOSE ZARRAGA y PAOLA ANDRINA ROMERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.748.002 y 17.230.797 respectivamente, progenitores De los niños MARIA JOSE, ANA JULIA Y REIWEL JOSE ZARRAGA ROMERO de 7, 5 y 3 anos de edad, se deja constancia que los niños estuvieron presentes.

Ocurrimos por ante esta Fiscalía con la finalidad de fijar un Régimen de convivencia Familiar, en beneficio de nuestros hijos antes identificados, la visita será para el padre, quien por razones de trabajo solo podrá ver a los niños una vez al mes ya que su trabajo es en el Estado Aragua, por lo que al tener un fin de semana libre deberá notificar a la madre con dos días de anticipación para llevárselos a casa y pernoctar con ellos todo el fin de semana con el compromiso que deberán estar de vuelta con su madre el día domingo, a las seis (6) de la tarde para no perder sus labores escolares. CARNAVALES Y SEMANA SANTA: será previo acuerdo ya que hay ocasiones donde el padre de los niños trabaja, en caso de no trabajar el procedimiento será el mismo, es decir, deberá notificarle a la madre con dos (2) días de anticipación para preparar a los niños. NAVIDAD: El día (24) de Diciembre lo pasara con el papa, y el día (25) de Diciembre con la mama, (31) de Diciembre con la mama, el (01) de Enero con el papa y los anos subsiguientes será en forma alternada. VACACIONES ESCOLARES: Será en igual al régimen normal, es decir, el padre podrá ver a los niños una vez al mes por razones de trabajo y deberá anticipar con dos días de anticipación a la madre para preparar a los niños, el tiempo máximo para pasar con los niños es de una semana. Se deja constancia que para fijar el presente convenio se escucho la opinión de los niños de conformidad con lo establecido en el articulo 8, 13 y 80 de la lopna, este convenio comienza a partir del mes de Febrero de 2008.


En fecha 11 de Enero de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 15 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUNIOR JOSE ZARRAGA y PAOLA ANDRINA ROMERO ROMERO, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, de fecha siete (07) de Enero de 2008, celebrado por los ciudadanos JUNIOR JOSE ZARRAGA y PAOLA ANDRINA ROMERO ROMERO, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo en fecha veintiuno (21) días del mes de Enero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL Juez Unipersonal Nº 1,


Abg. Anneliese Gonzalez. (temporal)


La Secretaria.


Abog. Joanna Campos.

En la misma fecha siendo las 08:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12188
AG/185