EXP. 2619




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana BETTY JUDITH POLO MENDOZA, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E. 83.480.209, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera (Encargada) abogada, MARIEL ARRIETA LEAL; alegando que en fecha 11 de Febrero de 2007, falleció el ciudadano GUSTAVO ALFONSO FRANKLIN ENRIQUE HERNANDEZ SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.517.523, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon cuatro (4) hijos de nombres CARLOS EDUARDO HERNANDEZ CASTRO, ANA GABRIELA HERNANDEZ CASTRO, FRANKLIN EDUARDI HERNANDEZ CASTRO Y MARÍA GABRIELA HERNANDEZ CASTRO, venezolanos, menores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº- 19.214.795, 20.583.399, 25.342.136 y 25.673.882; a su vez en representación de los ciudadanos JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ Y ELIAS ALFREDO HERNANDEZ SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº- 14.511.179, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FRANKLIN ENRIQUE HERNANDEZ SALAS, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 19 de Julio de 2007, formando expediente con el N° 2394, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 28 de Noviembre de 2008; se consigno copias certificadas de los recaudos solicitados en auto de fecha 19 de Noviembre de 2.007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 191, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 15 emanada del Juzgado Sexto de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 244, 386, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Estado Zulia, 537, 538 emanadas de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, actas Nº- 6123 emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, acta Nº- 555 del Municipio Santa Barbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos XIOMARA AURORA RODRIGUEZ CABRERA, YUMARA CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ RAMÍREZ Y JONATHAN JESUS ANGEL BARRIOS GLASGOW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.164.858, 10.451.190 Y 12.098.397, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano FRANKLIN ENRIQUE HERNANDEZ SALAS, el cual falleció en fecha 11 de Diciembre de 2002 y con el cual procreó cuatro (4) hijos de nombres CARLOS EDUARDO HERNANDEZ CASTRO, ANA GABRIELA HERNANDEZ CASTRO, MARÍA GABRIEL HERNANDEZ CASTRO Y FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ CASTRO, así como también sus otros hijos los ciudadanos JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ Y ELIAS ALFREDO HERNANDEZ SEMPRUN, antes identificadas y que éllas son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana AURA MARÍA CASTRO SAN JUAN, en su condición de esposa, a los menores CARLOS EDUARDO HERNANDEZ CASTRO, ANA GABRIELA HERNANDEZ CASTRO, FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ CASTRO, MARÍA GABRIELA HERNANDEZ CASTRO, los ciudadanos JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ Y ELIAS ALFREDO HERNANDEZ SEMPRUN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE HERNANDEZ SALAS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana AURA MARÍA CASTRO SAN JUAN, en su condición de esposa, a los menores CARLOS EDUARDO HERNANDEZ CASTRO, ANA GABRIELA HERNANDEZ CASTRO, MARÍA GABRIELA HERNANDEZ CASTRO Y FRANKLIN EDUARDO HERNANDEZ CASTRO, los ciudadanos JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ Y ELIAS ALFREDO HERNANDEZ SEMPRUN en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE HERNANDEZ SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.517.523 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Diciembre de 2002, según copia certificada del acta de defunción N° 191 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.


HPQ/451