República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 18 de Julio de dos mil siete (2007), presentado por las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ VILCHEZ y KETTY LUCÍA PADILLA MACEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.069.212 y 21.696.284, respectivamente, ambas domiciliadas en Carrasqueño, Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, actuando la primera en representación de su hija la adolescente MAIKELYN ANDREA MAYOR LOPEZ, de trece (13) años de edad, titular de la cédula d identidad N° 23.439.715, y la segunda en representación de su hija la niña ROSALBA PAOLA MAYOR PADILLA, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.439.861, y asistidas por la abogada en ejercicio Nelly Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.466.

Alegan las solicitantes, que el 26 de Febrero de 2003, falleció ab- intestato, el ciudadano JUVENCIO EDUARDO MAYOR FLEIRES, quién venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.859.135, y por cuanto las niñas y/o adolescentes MAIKELYN ANDREA MAYOR LOPEZ y ROSALBA PAOLA MAYOR PADILLA, mediante fallo dictado por la Sala 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fueron declaradas Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUVENCIO EDUARDO MAYOR FLEIRES, ahora bien, al fallecimiento del de cujus quedó un bien inmueble, y debido al alto costo de la vida y no teniendo ya los ingresos del causante que ayudaban a cubrir las necesidades de sus menores hijas antes mencionadas, es por lo que acuden ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para que en representación de sus hijas puedan vender el inmueble constituido por una casa para habitación familiar, signada con el N° 18-08, TIPO “C”, y su parcela de terreno propio N° 18-08 del lote N° 18 ubicada en la calle 6, de la Urbanización La Fortuna, en Carrasquero, Jurisdicción de la Parroquia Luis de Vicente, del Municipio Mara del Estado Zulia, con un área de construcción aproximada de ciento dos coma treinta metros cuadrados (102,30 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Porche, Sala, Comedor, Cocina, lavadero, dormitorio principal con sala sanitaria y closet, dos dormitorios secundarios y una sala sanitaria secundaria y consta de un área de estacionamiento pavimentado en concreto reforzado, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada la casa tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Cinco metros cuadrados (435 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la parcela 18-07; SUR: Linda con la parcela 18-09; ESTE: Linda con la parcela 18-18; y OESTE: Linda con la calle 6, según se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha de 10 de Diciembre de 1998, quedando anotado bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 4. De igual forma, manifestó que el referido inmueble se pretende vender por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.- 15.000.000,00), siendo ahora QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F.- 15.000,00).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 18 de Julio de 2007, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble que se pretende vender y de la declaración sucesoral del causante 3) La comparecencia de las niñas y/o adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrita por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ VILCHEZ, asistida por la abogada NELLY SÁNCHEZ, consignó copia certificada del documento de adquisición del inmueble y de la declaración sucesoral correspondiente al causante JUVENCIO EDUARDO MAYOR FLEIRES.

El 04 de Octubre de 2007, presente en la Sala de este Despacho las adolescentes MAIKELYN ANDREA MAYOR LOPEZ y ROSALBA PAOLA MAYOR PADILLA, manifestaron estar de acuerdo con la solicitud formulada por sus progenitoras ciudadanas MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ VILCHEZ y KETTY LUCÍA PADILLA MACEA.

El día 17 de Octubre de 2007 presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 09 de Noviembre de 2007, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.19.640.354, 00), siendo ahora DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.19.640.354)

En fecha 30-11-2007 se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en esa misma fecha fue consignada la respectiva boleta al expediente.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, la abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los niños de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por las solicitantes de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tienen derechos las adolescentes MAIKELYN ANDREA MAYOR LOPEZ y ROSALBA PAOLA MAYOR PADILLA, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de las adolescentes según avalúo que riela en a los folios del sesenta y cuatro (64) al setenta (70) del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para ellas, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador el cual arrojó como precio estimado la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 19.640.354,00) siendo el equivalente la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs F.- 19.640.354); y la venta se realizará por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.- 15.000.000,00), siendo el equivalente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F.- 15.000), y lo manifestado por las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ VILCHEZ y KETTY LUCÍA PADILLA MACEA, que con la cuota parte que le correspondan a sus hijas el mismo será invertido en su educación, entre otras necesidades básicas para su normal crecimiento y formación personal; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ VILCHEZ y KETTY LUCÍA PADILLA MACEA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.069.212 y 21.696.284, respectivamente, para que en representación de sus hijas MAIKELYN ANDREA MAYOR LOPEZ y ROSALBA PAOLA MAYOR PADILLA, respectivamente, vendan los derechos que poseen sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, signada con el N° 18-08, TIPO “C”, y su parcela de terreno propio N° 18-08 del lote N° 18 ubicada en la calle 6, de la Urbanización La Fortuna, en Carrasquero, Jurisdicción de la Parroquia Luis de Vicente, del Municipio Mara del Estado Zulia, con un área de construcción aproximada de ciento dos coma treinta metros cuadrados (102,30 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Porche, Sala, Comedor, Cocina, lavadero, dormitorio principal con sala sanitaria y closet, dos dormitorios secundarios y una sala sanitaria secundaria y consta de un área de estacionamiento pavimentado en concreto reforzado, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada la casa tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Treinta y Cinco metros cuadrados (435 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la parcela 18-07; SUR: Linda con la parcela 18-09; ESTE: Linda con la parcela 18-18; y OESTE: Linda con la calle 6, según se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha de 10 de Diciembre de 1998, quedando anotado bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 4, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.- 15.000.000,00), siendo ahora QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F.- 15.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LAS ADOLESCENTES MAIKELYN ANDREA MAYOR LOPEZ Y ROSALBA PAOLA MAYOR PADILLA, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de las mencionadas adolescentes y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 TEMPORAL,

ABG. ANNELIESE GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 18, en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.