República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, del municipio Maracaibo Abogada, AURISNELLY GONZALEZ solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos EDWIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y NAZALIZ FILOMENA AQUINO CHAMUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.947.008 y 18.029.232. Respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha nueve (09) de Enero de 2008, en beneficio de los niños y/o adolescente STEFANI PAOLA GONZALEZ AQUINO Y ANDRW DANIEL GONZALEZ AQUINO y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a depositar a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.325,oo) quincenales que equivalen a SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 750,oo) mensuales en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, dinero este que estará administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
Los gastos relacionados con la salud como tratamientos médicos, exámenes, así como los gastos de medicinas e atención médica serán cubiertos por el progenitor.
Los relacionados con la época de navidad y fin de ano como vestido, calzado, juguetes serán cubiertos por ambos progenitores.
Los gastos relacionados con la educación trasporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores.
Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de sus hijos cada tres (3) meses.
En relación a los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
Ambos progenitores se comprometes a buscar una vivienda acorde con las necesidades de sus hijos en un lapso no mayor de dos (2) meses.
Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 11 de Enero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convencimiento.

El día 15 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDWIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y NAZALIZ FILOMENA AQUINO CHAMUN celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada AURISNELLY GONZALEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos EDWIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y NAZALIZ FILOMENA AQUINO CHAMUN, en beneficio de los niños y/o adolescentes, STEFANI PAOLA GONZALEZ AQUINO Y ANDRW DANIEL GONZALEZ AQUINO, en fecha nueve (09) de Enero de 2008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (temporal)


Abg. Anneliese González

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12187
AG/185*.