República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las ciudadanos IVIS NINOSKA LINERO IGLESIAS Y ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PERREZ, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nos. V- 13.931.961 y V- 15.195.757 respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Manutención Celebrado el 10 de Enero del 2008 por ante la unidad de Defensa Publica del Estado Zulia Área de Protección del niño y Adolescente, asistidos en este acto la primera por la Defensora Publica Especializada Cuarta Abogada, GABRIELA FARIA ROMERO. Y el segundo por la Defensora Pública Especializada Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, quienes obran en este acto a favor y único interés de la niña MARIVIS ALEXANDRA GUTIERREZ LINERO, de la siguiente forma:

El ciudadano, ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PERREZ anteriormente identificado se comprometió a entregarle a la progenitora de la Niña en efectivo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F 200,oo) mensuales, lo que equivale a CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,oo), semanales para garantizar el derecho de manutención de la niña previamente identificada; la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 375 De La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a los gastos de Médicos, tratamientos, medicinas, etc., el progenitor se compromete a sufragar los gastos de medicamentos y la progenitora cancelara los gastos enmanados de los honorarios médicos.
Para garantizar la vestuario de la niña previamente identificada, la progenitora se compromete a comprar la vestimenta que la referida niña requiera para todo el ano.
En relacion a los gastos de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrarle a su hija el vestuario de los días veinte cuatro (24), veinte cinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre y primero (1) de Enero y ambos progenitores se comprometes a regalarle a la niña antes identificada un (1) juguete cada uno, a fin de satisfacer con las necesidades materiales y espirituales típicas de la época.
Respecto a los gastos de educación, el progenitor, se compromete a cancelar la inscripción de la unidad educativa donde la niña curse sus estudios básicos y de igual modo se compromete a suministrarle a la mencionada niña los uniformes calzados y todo lo solicitado en la lista de textos y útiles escolares para el ano escolar cursante.
En la misma Fecha 10 de Enero de 2008 las mencionadas Defensoras solicitaron ante el Tribunal la Homologación del referido convenimiento.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas en relación a la obligación de Manutención, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente para el Régimen Alimentario, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadano IVIS NINOSKA LINERO IGLESIAS Y ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PERREZ, anteriormente identificada, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Publica Especializada Cuarta la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO., y el segundo por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL Defensora Pública Especializada Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos IVIS NINOSKA LINERO IGLESIAS Y ALEXANDER JOSE GUTIERREZ PERREZ, en beneficio de la niña MARIVIS ALEXANDRA GUTIERREZ LINERO, en fecha Diez (10) de Enero de 2008, asistidos en este acto la primera por la abogada GABRIELA FARIA ROMERO Defensora Publica Especializada cuarta y el segundo por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL Defensora Publica Especializada Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal d e Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Enero de 2.008. Años.
El Juez Unipersonal N° 01, (temporal)


Abg. Anneliese Gonzalez.
La Secretaria.

Abg. Angélica Maria Barrios.


En la misma, en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12171.
AG/185*.