EXP. N° 12150
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA Y JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.444.435. Y N. V.- 10.458.749., respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.918; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 175 y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos. 327 y 1734, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Diciembre de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos de nombres MARIA FERNANDA Y ANDRES ENRIQUE NARANJO LISBOA. En cuanto a la Patria Potestad de los niños ya mencionados, será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora JENNY MARIELA LISBOA RAVELO antes identificada. En relación al régimen de convivencia familiar, el ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA, tiene derecho a su carácter de legitimo padre de los menores, de la siguientes forma.
A.-En periodo no vacacional, es decir de escolaridad, el régimen de visitas será abierto siempre se respeten las horas y sueño de los menores, y el padre cumpla con las obligaciones que adquiera en el presente acto, así mismo se acuerda que los fines de semana serán alternos entre a los padres, es decir un fin de semana los menores lo pasaran con su padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente, en el entendido que el padre cuando le corresponda un fin de semana deberá buscar a los menores el día viernes a las (7:00.a.m) de la noche y los regresara al hogar materno el día domingo a las 6 de la tarde (6:00p.m.)
B.- En periodos vacacionales, ambos representantes acuerdan que dichos lapsos se dividirán en (15) días, correspondiente cada periodo de quince (15) alternamente a cada uno; es decir quince (15) días a la madre y quince (15) días al padre.
C.- En las fiestas y días correspondientes al mes de Diciembre y fin de año, día del padre y el día de la madre, se alternaran en función de que los menores compartan, tanto con su padre y su familia, así como también con su madre y su familia en estas fechas, a tales efectos si los menores pasan el día 24 de Diciembre con su padre, le corresponderá pasar con la madre el día 31 del mismo mes, y de esta forma se alternaran el tiempo este derecho. D.- Ambos padres igualmente manifiestan su conformidad, en el sentido de comprometerse mutuamente a colaborar entre si para que en atención a los compromisos personales de cualquier clase y naturaleza, que cada uno adquiera, no afecten el desarrollo espiritual, moral espiritual y personal de los menores en el entendido que esta previsión significa un compromiso de mutuo acuerdo y colaboración ; . Respecto a la obligación de manutención , Los padres contribuirán a la manutención de sus hijos, cubriendo así todas sus necesidades, sin embargo el padre conviene en fijarle la suma mensual de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo) equivalentes a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo), mensuales y continuos que para cumplir las que asume en este acto, referentes a sustento alimentación, vestido, gastos, de servicios públicos, habitación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación, actividades complementarias y actividades deportivas requeridos por los menores hijos, así como cualquier otro gasto diario que se relacione con los menores, y los cuales serán depositados en la cuenta corriente n*010400341434007329, del Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, de igual forma el ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA, se compromete a cancelar dentro de los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada ano, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) equivalentes a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000,oo) adicionales al pago de la pensión alimenticia mensual, para sufragar la obligación que por gastos propios del mes de Diciembre se generan con relacion a los menores y los cuales serán depositados en la cuenta corriente N* 01040034140340073290, del Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO.
De igual forma ambos progenitores acuerdan hacer una revisión anual de dicha pensión, de acuerdo al índice inflacionario que opera en el país a los fines de establecer si se ajusta la misma a las necesidades de los mencionados menores.
En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento para vivienda familiar ubicado en el margen Oeste de la avenida prolongación Milagro Norte, antiguo sector Santa Rosa de Tierra, Conjunto Residencial “AMAZONIA” Edificio “LLOVIZNA”, Primer piso distinguido con las siglas LL-1-2, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con todas las demás construcciones, adherencias y pertenencias propias del inmueble. Teniendo una superficie aproximada el mencionado edificio de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTRA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (7.462,43 mts*), según plano de mensura y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Avenida prolongación el Milagro Norte, con sesenta y tres metros quinientos noventa y tres milímetros (63,593 mts) ; SURESTE: resto de la mayor extensión propiedad inmobiliaria Casanorte, S.A. en línea cerrada de tres segmentos que miden de Oeste a Sur TRES METROS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL METROS ( 3,778 MTS) VEINTISIETE METROS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILIMETROS (27,494 MTS) y TREINTA Y NUEVE METROS SETECIENTOS DIECINUEVE MILIMETROS ( 39,719 MTS) SURESTE: Terrenos que fueron de Pausalina Ferrer y Federico Orozco, donde actualmente esta construido el conjunto residencial Aguamarina, ciento nueve metros cuatrocientos cincuenta y un milímetros (109,451 mts) y NOROESTE: resto de mayor extensión Inmobiliaria Casanorte, S.A, ciento diez metros cuarenta y ocho milímetros (110.048 mts) el inmueble esta ubicado en la esquina sur de la planta dos (2) del Edificio, tiene superficie total aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 mts2) correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del edificio del 6.0 %, y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor; cocina-lavadero; closet para maquina manejadora de los aparatos de aire acondicionado, dormitorio principal con closet y baño; dos dormitorios secundarios con closet y dos baños secundarios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos : NORESTE: con el apartamento tipo 3 y hall de recibo de ascensor y escaleras; SUROESTE: Fachada del edificio; NOROESTE: Fachada del edificio; SURESTE: Apartamento tipo 1, igualmente a este apartamento le corresponden en propiedad puestos de estacionamiento para dos (2) vehículos; generalmente en puestos dobles, es decir, uno detrás del otro el cual se encuentra distinguido con las mismas siglas del apartamento, ubicada en el área de estacionamiento vehicular de la planta baja del edificio según se indica en el plano correspondiente que se anexo al documento de condominio se encuentra registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro, el día 21 de junio del 2000, bajo el N* 41; Protocolo 1* Tomo 25. Este inmueble se encuentra actualmente a nombre de de ambos conyugues y forma parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fue adquirido durante el matrimonio, todo según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia el día 15 de Junio del 2.001, quedando registrado bajo el N* 23 Protocolo 1*, Tomo 25, en consecuencia, el conyugue JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA, ha decidido ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre el bien inmueble aquí identificado, a favor de su conyugue JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, quedando esta como única y exclusiva dueña del inmueble, cuantificado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000.oo) equivalentes a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.60.000.oo) el inmueble antes mencionado.
SEGUNDO: El menaje constituido por los bienes muebles que se encuentran en el inmueble que servia de hogar y\o domicilio conyugal de los esposos NARANJO MOLA \ LISBOA RAVELO y los cuales forman parte de la comunidad conyugal por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio, serán liquidados a favor de la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, en consecuencia el ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA en este acto sede y traspasa plena y absolutamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre los bienes muebles de los cuales se hizo mención anteriormente, a la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO quedando esta como única y exclusiva propietaria de dicho menaje cuantificando el valor de dichos bienes a los solos efectos de registrar la sentencia que recaiga sobre la partición de los bienes que en este acto se realiza los cuales tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000.oo) equivalentes a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000.oo)
TERCERO: La ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, identificada en el cuerpo del presente escrito, renuncia a favor de su cónyuge al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le pudiese corresponder al ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA, antes identificado por razones de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomisos y cualquier otro beneficio o derecho que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo o cualquier Contratación por Convención Colectiva que ampare a los Trabajadores, le pudiese corresponderle hasta la presente fecha, al mencionado ciudadano, JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA.
CUARTO: El ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA, antes identificado renuncia a favor de su conyugue al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le pudiese corresponder a la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, identificada en el cuerpo del presente escrito, por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomisos y cualquier otro beneficio o derecho que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo o cualquier contratación por Convención colectiva que ampare a los trabajadores, le pudiese corresponder hasta la presente fecha, al mencionado ciudadano, quedando el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos a favor de la mencionada ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO.
QUINTO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: honda; MODELO: civil EX 1.6 4A ; COLOR: beige; ANO: 1998; TIPO: sedan; PLACA: ABG-28M; SERIAL DE CARROCERIA: H6EK14WV201616; SERIAL DE MOTOR: 4WV201616; este vehiculo se encuentran actualmente a nombre de la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, pero forma parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fue adquirido dentro del matrimonio, todo según consta del Certificado de registro de Vehiculo, enmanado del Registro de Infraestructura instituto nacional de transito y transporte Terrestre, de Fecha 16 de Agosto del 2.002, signado con el N* 3946441, en consecuencia el ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA en este acto sede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el vehiculo descrito, a la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO quedando esta ultima como única y exclusiva propietaria de dicho vehiculo. El valor de dicho vehiculo es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.oo) equivalentes a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000.oo)
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA Y JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA Y JENNY MARIELA LISBOA RAVELO.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA Y JENNY MARIELA LISBOA RAVELO.
B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños MARIA FERNANDA Y ANDRES ENRIQUE NARANJO LISBOA, será compartido por ambos padres; la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora. En relación al régimen de convivencia familiar,. el ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA, tiene derecho a su carácter de legitimo padre de los menores, de la siguientes forma.
A.-En periodo no vacacional, es decir de escolaridad, el régimen de visitas será abierto siempre se respeten las horas y sueño de los menores, y el padre cumpla con las obligaciones que adquiera en el presente acto, así mismo se acuerda que los fines de semana serán alternos entre a los padres, es decir un fin de semana los menores lo pasaran con su padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente, en el entendido que el padre cuando le corresponda un fin de semana deberá buscar a los menores el día viernes a las (7:00.a.m) de la noche y los regresara al hogar materno el día domingo a las 6 de la tarde (6:00p.m.)
B.- En periodos vacacionales, ambos representantes acuerdan que dichos lapsos se dividirán en (15) días, correspondiente cada periodo de quince (15) alternamente a cada uno; es decir quince (15) días a la madre y quince (15) días al padre.
C.- En las fiestas y días correspondientes al mes de Diciembre y fin de año, día del padre y el día de la madre, se alternaran en función de que los menores compartan, tanto con su padre y su familia, así como también con su madre y su familia en estas fechas, a tales efectos si los menores pasan el día 24 de Diciembre con su padre, le corresponderá pasar con la madre el día 31 del mismo mes, y de esta forma se alternaran el tiempo este derecho.
D.- Ambos padres igualmente manifiestan su conformidad, en el sentido de comprometerse mutuamente a colaborar entre si para que en atención a los compromisos personales de cualquier clase y naturaleza, que cada uno adquiera, no afecten el desarrollo espiritual, moral espiritual y personal de los menores en el entendido que esta previsión significa un compromiso de mutuo acuerdo y colaboración; Respecto a la obligación de manutención , Los padres contribuirán a la manutención de sus hijos, cubriendo así todas sus necesidades, sin embargo el padre conviene en fijarle la suma mensual de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo) equivalentes a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo), mensuales y continuos que para cumplir las que asume en este acto, referentes a sustento alimentación, vestido, gastos, de servicios públicos, habitación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación, actividades complementarias y actividades deportivas requeridos por los menores hijos, así como cualquier otro gasto diario que se relacione con los menores, y los cuales serán depositados en la cuenta corriente n*010400341434007329, del Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, de igual forma el ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA, se compromete a cancelar dentro de los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada ano, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) equivalentes a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000,oo) adicionales al pago de la pensión alimenticia mensual, para sufragar la obligación que por gastos propios del mes de Diciembre se generan con relacion a los menores y los cuales serán depositados en la cuenta corriente N* 01040034140340073290, del Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO.
De igual forma ambos progenitores acuerdan hacer una revisión anual de dicha pensión, de acuerdo al índice inflacionario que opera en el país a los fines de establecer si se ajusta la misma a las necesidades de los mencionados menores.
C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento para vivienda familiar ubicado en el margen Oeste de la avenida prolongación Milagro Norte, antiguo sector Santa Rosa de Tierra, Conjunto Residencial “AMAZONIA” Edificio “LLOVIZNA”, Primer piso distinguido con las siglas LL-1-2, enen jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con todas las demás construcciones, adherencias y pertenencias propias del inmueble. Teniendo una superficie aproximada el mencionado edificio de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTRA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (7.462,43 mts *, según plano de mensura y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Avenida prolongación el Milagro Norte, con sesenta y tres metros quinientos noventa y tres milímetros (63,593 mts) ; SURESTE: resto de la mayor extensión propiedad inmobiliaria Casa norte, S.A. en línea cerrada de tres segmentos que miden de Oeste a Sur TRES METROS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL METROS ( 3,778 MTS) VEINTISIETE METROS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILIMETROS (27,494 MTS) y TREINTA Y NUEVE METROS SETECIENTOS DIECINUEVE MILIMETROS ( 39,719 MTS) SURESTE: Terrenos que fueron de Pausalina Ferrer y Federico Orozco, donde actualmente esta construido el Conjunto Residencial Aguamarina, ciento nueve metros cuatrocientos cincuenta y un milímetros (109,451 mts) y NOROESTE: resto de mayor extensión Inmobiliaria Casanorte, S.A, ciento diez metros cuarenta y ocho milímetros (110.048 mts) el inmueble esta ubicado en la esquina sur de la planta dos (2) del Edificio, tiene superficie total aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 mts2) correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del edificio del 6.0 %, y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor; cocina-lavadero; closet para maquina manejadora de los aparatos de aire acondicionado, dormitorio principal con closet y baño; dos dormitorios secundarios con closet y dos baños secundarios y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos : NORESTE: con el apartamento tipo 3 y hall de recibo de ascensor y escaleras; SUROESTE: Fachada del edificio; NOROESTE: Fachada del edificio; SURESTE: Apartamento tipo 1, igualmente a este apartamento le corresponden en propiedad puestos de estacionamiento para dos (2) vehículos; generalmente en puestos dobles, es decir, uno detrás del otro el cual se encuentra distinguido con las mismas siglas del apartamento, ubicada en el área de estacionamiento vehicular de la planta baja del edificio según se indica en el plano correspondiente que se anexo al documento de condominio se encuentra registrado en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro, el día 21 de junio del 2000, bajo el N* 41; Protocolo 1* Tomo 25. Este inmueble se encuentra actualmente a nombre de de ambos conyugues y forma parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fue adquirido durante el matrimonio, todo según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia el día 15 de Junio del 2.001, quedando registrado bajo el N* 23 Protocolo 1*, Tomo 25, en consecuencia, el conyugue JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA, ha decidido ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden sobre el bien inmueble aquí identificado, a favor de su conyugue JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, quedando esta como única y exclusiva dueña del inmueble, cuantificado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000.oo) equivalentes a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.60.000.oo) el inmueble antes mencionado.
SEGUNDO: El menaje constituido por los bienes muebles que se encuentran en el inmueble que servia de hogar y\o domicilio conyugal de los esposos NARANJO MOLA \ LISBOA RAVELO y los cuales forman parte de la comunidad conyugal por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio, serán liquidados a favor de la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, en consecuencia el ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA en este acto sede y traspasa plena y absolutamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre los bienes muebles de los cuales se hizo mención anteriormente, a la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO quedando esta como única y exclusiva propietaria de dicho menaje cuantificando el valor de dichos bienes a los solos efectos de registrar la sentencia que recaiga sobre la partición de los bienes que en este acto se realiza los cuales tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000.oo) equivalentes a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000.oo)
TERCERO: La ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, identificada en el cuerpo del presente escrito, renuncia a favor de su cónyuge al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le pudiese corresponder al ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA, antes identificado por razones de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomisos y cualquier otro beneficio o derecho que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo o cualquier Contratación por convención colectiva que ampare a los trabajadores, le pudiese corresponderle hasta la presente fecha, al mencionado ciudadano, JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA.
CUARTO: El ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA, antes identificado renuncia a favor de su conyugue al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que le pudiese corresponder a la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, identificada en el cuerpo del presente escrito, por concepto de prestaciones sociales, bonos vacacionales, fideicomisos y cualquier otro beneficio o derecho que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo o cualquier contratación por Convención colectiva que ampare a los trabajadores, le pudiese corresponder hasta la presente fecha, al mencionado ciudadano, quedando el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos a favor de la mencionada ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO.
QUINTO: Un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: honda; MODELO: civil EX 1.6 4A ; COLOR: beige; ANO: 1998; TIPO: sedan; PLACA: ABG-28M; SERIAL DE CARROCERIA: H6EK14WV201616; SERIAL DE MOTOR: 4WV201616; este vehiculo se encuentran actualmente a nombre de la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO, pero forma parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fue adquirido dentro del matrimonio, todo según consta del Certificado de registro de Vehiculo, enmanado del Registro de Infraestructura instituto nacional de transito y transporte Terrestre, de Fecha 16 de Agosto del 2.002, signado con el N* 3946441, en consecuencia el ciudadano JULIO ENRIQUE NARANJO MOLA en este acto sede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el vehiculo descrito, a la ciudadana JENNY MARIELA LISBOA RAVELO quedando esta ultima como única y exclusiva propietaria de dicho vehiculo. El valor de dicho vehiculo es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.oo) equivalentes a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000.oo)
D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
F.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 ( Temporal)
Abg. Anneliese González.
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° _______ en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado Y SE OFICIO BAJO EL N° ________. La Secretaria.-
AG/185*
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