EXP. 02227








República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 23 de Abril de dos mil siete (2007), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana YAJAIRA AUXILIADORA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, Ingeniera, titular de la cédula de identidad N° 7.265.447, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en nombre y representación de su hijo ELIAS ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO, asistida por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.827, alegando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano ELIAS ALEJANDRO RODRIGUEZ RICAURTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.816.819, procrearon un (1) hijo de nombre ELIAS ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, de ocho (8) años de edad, y por cuanto el progenitor de su hijo se niega a conceder la autorización o acompañarla a realizar lo tramites para expedirle el pasaporte a su hijo, ya que alega que no lo considera necesario que el niño tenga pasaporte ya que no esta de acuerdo en que en ningún momento pueda su hijo salir de vacaciones fuera del país; y es por esto que solicita autorización para obtener el pasaporte a su hijo ELIAS ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 27 de Abril de 2007, ordenándose la comparecencia del niño de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de Mayo de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el niño ELIAS ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO, manifestó estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 27 de Junio de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 03 de Julio de 2007, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 15 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, diligenció consignando planillas de solicitud de pasaporte del niño ELIAS RODRIGUEZ ROMERO y solicitó se resuelva la solicitud para que no vayan a perder la cita.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del niño ELIAS ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana YAJAIRA AUXILIADORA ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.265.447, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hijo ELIAS ALEJANDRO RODRIGUEZ ROMERO. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. La Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal), (FDO) Abg. Anneliese González La Secretaria, (FDO) Abog. Angélica Maria Barrios. (Hay Sello en Tinta del Tribunal) En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 14 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342