República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada AFRICA SANCHEZ, los ciudadanos DARLING ROSA MEDINA RIVAS y HARLA ROBERT VILCHEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 13.005.737 y V- 14.896.575 respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña HARIANNY ANDREINA VILCHEZ MEDINA, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoria, en fecha ocho (08) de Enero de 2008. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:
El progenitor se comprometió a compartir con su hija los días Miércoles, Jueves y Viernes desde las 12:00 meridium hasta las 7:00 de la noche, debiendo retirar y entregar a la niña en el domicilio materno el ciudadano LUIS ALBERTO VILCHEZ quién es al abuelo paterno de la niña, y los fines de semana desde el día Viernes a las 12:00 meridium, hasta el domingo a las 2:00 de la tarde, debiendo retirar y entregar a la niña en el domicilio Materno.
El progenitor se comprometió a estrechar los Lazos familiares y a compartir afectivamente con su hija durante el tiempo que se encuentre en compañía de ella, y a no ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo que este en compañía de la niña.
El día del cumpleaños de la niña en fecha dieciséis (16) de Enero ambos progenitores lo celebrarán por separado, alternándose cada año el disfrute del mismo, es decir, cada año compartirá la niña con uno de sus progenitores, comenzando este año con la progenitora. Igualmente los progenitores de forma conjunta llevarán a cabo el bautizo de su hija el día sábado veintiséis (26) de Enero a las 3:00 de la tarde en la Iglesia El Carmen.
En épocas de navidad y fin de año, el progenitor compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre, debiendo entregar a la niña el día veintiséis (26) de diciembre en horas de la mañana, los días 31 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con la progenitora.
En épocas de vacaciones escolares, el progenitor se compromete a compartir con su hija los primeros quince días de las mismas y el resto de los días los compartirá con la progenitora.
En periodos vacacionales de carnaval el progenitor compartirá con su hija y en semana santa será la progenitora quién compartirá con su hija; alternándose cada año el disfrute de las mismas.
Ambos progenitores se comprometen a asistir al programa de Orientación Familiar de la Fundación Niños del Sol. Asimismo, los ciudadanos manifestaron que están de acuerdo con los términos del Convenimiento.-
En fecha 09 de Enero de 2008, la mencionada Defensoria, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 10 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora Pública de la Fundación Niños del Sol Abogada AFRICA SANCHEZ, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DARLING ROSA MEDINA RIVAS y HARLA ROBERT VILCHEZ GONZALEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensora Publica de la Fundación Niños del Sol Abogada AFRICA SANCHEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, de fecha ocho (08) de Enero de 2008, celebrado por los ciudadanos DARLING ROSA MEDINA RIVAS y HARLA ROBERT VILCHEZ GONZALEZ, por ante la Defensoría de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero del 2.008. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal N° 1 temporal,
Abg. Anneliese González
La Secretaria.
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 12 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 12169
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