República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MILDRED ELENA MUÑOZ SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.421.221, asistida por los abogados PRIETO PRIMI MONTIEL y MARÍA PRIMI MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.539 y 70.312, intentó demanda de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, contra el ciudadano ABDENAGO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.739.185, en relación con su hijo GABRIEL ENRIQUE NAHMENS MUÑOZ.
A la presente solicitud de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA se le dio entrada en fecha 19 de Julio de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano ABDENAGO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 14 de Agosto de 2007, la ciudadana MILDRED ELENA MUÑOZ SAEZ, otorgó Poder Apud Acta a los abogados PRIETO PRIMI MONTIEL y MARÍA PRIMI MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.539 y 70.312.
En diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2007, la abogada MARÍA PRIMI MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.312, en representación de la parte actora, solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas con la finalidad de practicar la citación del demandado. Asimismo solicitó se notifique la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2007, la abogada MARÍA PRIMI MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.312, en representación de la parte actora, solicitó se decrete la Medida de Embargo solicitada en fecha 20 de Septiembre de 2007.
En fecha 11 de Octubre de 2007, se le dio entrada a solicitud de Medida Preventiva de Embargo con relación al presente juicio.
En fecha 29 de Octubre de 2007, se decretó Medida Preventiva de Embargo, en contra del ciudadano ABDENAGO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, de la siguiente manera: El Veinte por ciento (20%) del sueldo, horas extras que devenga el obligado alimentario como trabajador del Departamento de Gerencia, Avalúo y Catastro, dependiente de la empresa PDVSA, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El Veinte por ciento (20%) de los Cesta Ticket. El Veinte por Ciento (20%) sobre las utilidades y bonificaciones especiales. El Veinte por ciento (20%) sobre las Vacaciones. El Veinte por ciento (20%) sobre bono por servicio activo. El Cien por ciento (100%) sobre las primas por hijos, ùtiles escolares y juguetes. El Veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto, que en caso de Despido, Jubilación, Retiro voluntario o por muerte pueda corresponderle al ciudadano ABDENAGO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ.
En fecha 08 de Octubre de 2007, se dio por Notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta se agregó en las actas en fecha 31 de Octubre de 2007.
Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, el Tribunal ordenó Librar Despacho de Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Extensión Cabimas, a fin de que sea practicada la citación del ciudadano ABDENAGO ENRIQUE NAHMENS. En la misma fecha se libró Despacho de Exhorto.
En fecha 07 de Diciembre de 2007, se recibió comisión cumplida del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia- Extensión Cabimas, respecto de la citación del ciudadano ABDENAGO ENRIQUE NAHMENS.
El día 14 de Diciembre del 2.007, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MILDRED MUÑOZ y ABNEGADO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 10.421.221 y 9.739.185, respectivamente, asistidos la primera por la abogada MARIA PRIMI MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 70.312, y el segundo por la abogada MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 40.675 el que establecieron el Régimen Alimentario para el progenitor que no ejercerá la guarda del niño GABRIEL ENRIQUE NAHMENS MUÑOZ, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano ABNEGADO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ se compromete a cancelar por dicho concepto para el niño de autos la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), así mismo de deja constancia que el mencionado ciudadano tiene otra hija, que lleva por nombre ABRIL NAHMENS; así mismo en relación a la tarjeta alimenticia de la cual goza el prenombrado ciudadano, ésta será entregada directamente a fin de gozar de la misma, a la ciudadana MILDRED MUÑOZ.
2) En lo referente a los gastos de educación, ambos progenitores, sufragarán los gastos relativos a los útiles escolares del niño anteriormente mencionado; así como también lo relativo a los gastos contentivos de uniformes escolares; así mismo se deja constancia que en cuanto a gastos extras se refiere, serán sufragados por la ciudadana demandante.
3) En relación a los gastos de salud del niño anteriormente identificado, serán sufragados por el ciudadano ABNEGADO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, si se suscitan gastos extras en relación al motivo que antecede, dichos gastos serán sufragados de por mitad. Asimismo se hace constar que el seguro prenombrado es denominado SICOPROSA.
4) Para la época de navidad y fin de año, el ciudadano ABNEGADO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, se compromete a cancelar a cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
6) Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Gerencia de la Empresa PDVSA, a los fines de ordenar suspender las medidas decretadas por este tribunal en fecha 29 de Octubre de 2.007.
7) Asimismo se ordena oficiar a la Sala N ° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informar que en el juicio de FIJACION DE PENSION ALIMENATARIA, incoado por la ciudadana MILDRED MUÑOZ, en contra del ciudadano ABNEGADO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, en beneficio del niño GABRIEL ENRIQUE NAHMENS MUÑOZ, se llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes antes mencionadas, por lo cual este tribunal ordena cerrar dicha causa que cursa por ante dicho tribunal.
8) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
9) En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos MILDRED MUÑOZ y ABNEGADO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, y examen psicológico al niño de autos.
10) Igualmente este tribunal deja constancia que ambas partes llegaron a dicho acuerdo, en presencia de sus representantes legales; conjuntamente con comunicación vía telefónica referenciada a la ciudadana MILDRED MUÑOZ, estando la misma de acuerdo sobre lo establecido en autos.
11) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice los ciudadanos MILDRED MUÑOZ y ABNEGADO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 10.421.221 y 9.739.185, respectivamente, celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MILDRED MUÑOZ y ABNEGADO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 10.421.221 y 9.739.185, respectivamente, asistidos la primera por la abogada MARIA PRIMI MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 70.312, y el segundo por la abogada MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 40.675, celebraron Convenimiento de Alimentos, por ante el Juez de este Tribunal, el día 14 de Diciembre de 2007, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
En consecuencia, se ordena suspender las Medidas Preventivas decretadas en contra del ciudadano ABNEGADO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, en fecha 29 de Octubre de 2007, las cuales recayeron de la siguiente manera: El Veinte por ciento (20%) del sueldo, horas extras que devenga el obligado alimentario como trabajador del Departamento de Gerencia, Avalúo y Catastro, dependiente de la empresa PDVSA, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El Veinte por ciento (20%) de los Cesta Ticket. El Veinte por Ciento (20%) sobre las utilidades y bonificaciones especiales. El Veinte por ciento (20%) sobre las Vacaciones. El Veinte por ciento (20%) sobre bono por servicio activo. El Cien por ciento (100%) sobre las primas por hijos, útiles escolares y juguetes. El Veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto, que en caso de Despido, Jubilación, Retiro voluntario o por muerte pueda corresponderle al ciudadano ABDENAGO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 14 de Diciembre de 2007, celebrado entre los ciudadanos MILDRED MUÑOZ y ABNEGADO ENRIQUE NAHMENS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 10.421.221 y 9.739.185, respectivamente, asistidos la primera por la abogada MARIA PRIMI MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 70.312, y el segundo por la abogada MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 40.675, en relación con su hijo GABRIEL ENRIQUE NAHMENS MUÑOZ., pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Departamento de Gerencia de la Empresa PDVSA, a los fines de ordenar suspender las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2007.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº1 Temporal,
Abog. Anneliese Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_______ en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el Nº_______. La Secretaria.
HPQ/095
|