EXP. N° 2575






República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Vender y Comprar se inició mediante escrito de fecha 18 de Octubre de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana IRMA ELENA GOMEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.800.213, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija LORENA CRISTINA GOMEZ, venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 22.456.964, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO VASAITIS G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.741.

Alega la solicitante, que su hija LORENA CRISTINA GOMEZ, es co-propietaria junto con su persona de un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido 1-1, ubicado en la planta primera del módulo 1, que conforma el Centro Residencial Integral Martín, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), frente a la cuadra comprendida entre las calles 77 y 78 de la ciudad de Maracaibo en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 1999, bajo el N° 25, tomo 15, protocolo 1°, y requieren venderlo por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00), ante la posibilidad de adquirir con mejores condiciones de habitabilidad y mas adyacente a centro comerciales, instituciones educativas y hospitalarias con excelentes vías de acceso que le permiten mejorar su calidad de vida, además de reducir los costos de mantenimiento y conservación que requiere el inmueble que habitan. Ahora bien, pretenden adquirir un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1-2, ubicado en el primer piso del edificio Bergamo 3, situado en la calle 62, esquina con la avenida 4-A, con nomenclatura 4A-13, sector Las Mercedes, Bella Vista de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, propiedad del ciudadano MIGUEL EDUARDO GARCIA LOZANO, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 265.000.000,00); asumiendo el pago de la diferencia del precio que corresponda pagar con dinero de su propio peculio que ha venido ahorrando con la ayuda obtenida desde hace años, por haberlo recibido de familiares y amigos mediante dadivas y regalías recibidas en su cumpleaños, en las navidades y en otras festividades normales de la vida de su hija. En virtud de esto, se evidencia que se está proyectando dos (2) negociaciones que no solo es útil para un caso sino también es necesaria para los intereses de la adolescente de autos en el sentido que así disfrutará de una vivienda que va constituir su hogar, con mayor comodidad de habitabilidad y más espacio físico para su desarrollo físico y emocional con facilidades de acceso inclusive se incrementará su patrimonio adquiriendo bienes de fortuna con un precio que otros medios no ofrecen ni otras condiciones que lo mejoren; en virtud, de esto es que solicita a este Órgano Jurisdiccional se autorice a realizar ambas operaciones de forma simultaneas para beneficio de la adolescente de autos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 23 de Octubre de dos mil siete (2007), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente solicitud. 2) la comparecencia de la adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización. 3) consignar copias certificadas de los documentos de propiedad objeto de la presente autorización. 4) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 29 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRMA ELENA GOMEZ VILLARREAL, diligenció asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO VASAITIS, consignando copia certificada del acta de nacimiento, documento de opción de compra del apartamento que se pretende vender y documento de opción de compra-venta del apartamento que se va a adquirir.

En fecha 05 de Octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRMA ELENA GOMEZ VILLARREAL, diligenció asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO VASAITIS, consignando copia del documento de propiedad del apartamento a adquirir.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, la adolescente LORENA CRISTINA GOMEZ VILLARREAL, expuso en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 22 de Noviembre de 2007, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 05 de Diciembre de 2007, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para los inmuebles: 1) El inmueble ubicado en el edificio Residencias Martín se le estimó un valor en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 158.567.130,00), ahora CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (Bs. F. 158.567,13) 2) El inmueble ubicado en el edificio Bergamo 3 se le estimó un valor en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 269.327.547,00) ahora DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (Bs. F. 269.327,55).

En fecha 05 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 06 de diciembre de 2007, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 10 Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRMA ELENA GOMEZ VILLARREAL, diligenció asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO VASAITIS, consignando documento de venta y adquisición que serán destinados en la negociación que pretenden realizar.

En fecha 10 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (Encargada) del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada.

PARTE MOTIVA
UNICO


Hecho el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la operación de venta y compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente LORENA CRISTINA GOMEZ.

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a que con el producto de la venta del inmueble objeto de esta solicitud, la adolescente adquirirá un inmueble de mayor valor que le servirá de hogar, con mejores condiciones de habitabilidad y mas adyacente a centro comerciales, instituciones educativas y hospitalarias con excelentes vías de acceso que le permiten mejorar su calidad de vida y que el inmueble que posee actualmente será vendido por un precio mayor al estipulado por el perito designado por este Tribunal y el que pretenden adquirir será comprado por un monto inferior en comparación a lo indicado en el informe de avaluó; y esto hace que las operaciones solicitadas sean de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ella una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien inmueble que su precio de acuerdo al avalúo realizado es de Bs. 269.327.547,00 ahora Bs. F. 269.327,55, mucho mayor que el monto del avalúo del inmueble que se pretende vender, el cual arrojó como precio la cantidad de Bs. 160.000.000,00 ahora Bs. 160.000,00, por lo que al cambio que se va a hacer, beneficia a la adolescente y en consecuencia le permite concluir que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

PARTE NARRATIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IRMA ELENA GOMEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 7.800.213, para que en representación de su hija LORENA CRISTINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.456.964, venda los derechos que le corresponden a su hija en un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el N° 1-1, ubicado en la planta primera del módulo 1, que conforma el Centro Residencial Integral Martín, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), frente a la cuadra comprendida entre las calles 77 y 78 de la ciudad de Maracaibo en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 1999, bajo el N° 25, tomo 15, protocolo 1°, con una superficie aproximada de (171,74 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con la fachada norte del citado modulo uno (1), Sur: pasillo de circulación, Este: con la fachada oeste del apartamento 2-1 y Oeste: con la fachada oeste del mismo modulo uno (1) en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Asimismo se AUTORIZA SUFIENTEMENTE, a la ciudadana IRMA ELENA GOMEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 7.800.213, para que en representación de su hija LORENA CRISTINA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.456.964, adquiera para su hija, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 1-2, ubicado en el primer piso del edificio Bergamo 3, situado en la calle 62, esquina con la avenida 4-A, con nomenclatura 4A-13, el cual tiene una superficie aproximada de (90 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: fachada sur del edificio; Este: apartamento 1-1 y Oeste: apartamento 1-3, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2007, bajo el N° 16, tomo 36, protocolo 1°.

SUJETÁNDOSE DICHA VENTA A QUE SE REALICE SIMULTANEAMENTE LA OPERACIÒN DE COMPRA ANTES MENCIONADA, PARA LO CUAL EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LAS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA REGISTRAR LAS VENTAS A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO


CONCEDIDA LA MISMA, A FIN DE QUE SE REALICEN AMBAS OPERACIONES CONJUNTAMENTE.

Se insta a la solicitante de autos, que una vez realizadas las operaciones a las que se refiere la presente autorización consigne en actas del presente expediente los documentos que acrediten la realización efectiva de dichas operaciones.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 12 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria

HPQ/342*