EXP. 2688




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LENIS BEATRIZ SANCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.639.178b, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, alegando que en fecha 03 de Noviembre de 2007, falleció su esposo el ciudadano FERNANDO ENRIQUE VALERO CAÑIZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.404.551, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon un (1) hijo de nombre FERNANDO ENRIQUE VALERO SANCHEZ, venezolano, menor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- 19.919.038 y a sus otros hijos, ISAURA VALERO QUINTERO, LUIS FERNANDO VALERO QUINTERO Y MARÍA FERNANDA VALERO QUINTERO, menores de edad, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FERNANDO ENRIQUE VALERO CAÑIZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 18 de Diciembre de 2007, formando expediente con el N° 2688, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 38, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernandez del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 38-27-15, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario de Perija del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 995, 12, 36, 271, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario de Perija del Estado Zulia, acta de nacimiento Nº- 1871 emanada de la Parroquia Marcial Hernandez. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Villa del Rosario del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JESSICA TRULSY YBARRA CABRERA y ALUINO ENRIQUE CARMON PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.108.922 y 4.988.983, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano FERNANDO ENRIQUE VALERO CAÑIZALEZ, el cual falleció en fecha 03 de Noviembre de 2007 y con el cual procreó un (1) hijo con la ciudadana LENIS BEATRIZ SANCHEZ ROMERO, que lleva por nombre FERNANDO ENRIQUE VALERO SANCHEZ, como también procreo otros menores hijos de nombre, ISAURA VALERO QUINTERO, LUIS FERNANDO VALERO QUINTERO Y MARÍA FERNANDA VALERO QUINTERO, antes identificados y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LENIS BEATRIZ SANCHEZ ROMERO, en su condición de esposa, y a sus hijos FERNANDO ENRIQUE VALERO SANCHEZ y a los otros hijos del causante, ISAURA VALERO QUINTERO, LUIS FERNANDO VALERO QUINTERO, MARÍA FERNANDA VALERO QUINTERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO ENRIQUE VALERO CAÑIZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LENIS BEATRIZ SANCHEZ ROMERO, en su condición de esposa, y a sus hijos FERNANDO ENRIQUE VALERO SANCHEZ y a los otros hijos del causante, ISAURA VALERO QUINTERO, LUIS FERNANDO VALERO QUINTERO y MARÍA EUGENIA VALERO QUINTERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO ENRIQUE VALERO CAÑIZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.404.551 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Noviembre de 2007, según copia certificada del acta de defunción N° 38 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernandez del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil ocho 2008.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO




LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil 0cho 2008. La Secretaria.

HPQ/ 451