EXP. 2687




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARISOL SIMOES BARRETO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº- 6.929.790, procediendo en nombre y representación de las ciudadanas DULCE DE JESUS PIÑA GUTIERREZ Y DULMAN MARTINS PIÑA, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nº- 2.193.676 y 15.444.744, domiciliadas en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representando a la vez a la adolescente THAIRYS CAROLINA MARTINS BRACHO, venezolana, asistidas por el abogado en ejercicio WILLIAM OVIEDO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº- 51.663, alegando que en fecha 10 de Agosto de 2007, falleció el ciudadano MANUEL MARTINS AREOSA, quien fuera extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº-E. 467.284, quien era su cónyuge y padre de sus poderdantes y de la adolescente, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano MANUEL MARTINS AREOSA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Diciembre de 2007, formando expediente con el N° 2687, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho y en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañan copia del acta de defunción N° 299, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 596, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, acta Nº- 2509 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta de matrimonio Nº- 57 emanada del Municipio Urdaneta del Estado Lara. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, y el causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA TALES y WILLIAM ALBERTO BERDY CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.808.877 y 9.767.988, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano MANUEL MARTINS AREOSA, el cual falleció en fecha 10 de Agosto de 2.007, el cual procreó dos (2) hijos de nombres DULMAN MARTINS PIÑA antes identificada y la adolescente THAIRYS CAROLINA MARTINS BRACHO, antes identificada y que la ciudadana DULCE DE JESUS PIÑA GUTIERREZ y sus dos nombradas hijas son las únicas y universales herederas del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadana DULCE DE JESUS PIÑA GUTIERREZ, como esposa y a la ciudadana DULMAN MARTINS PIÑA y a la adolescente THAIRYS CAROLINA MARTINS BRACHO, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MANUEL MARTINS AREOSA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DULCE DE JESUS PIÑA GUTIERREZ, en su condición de cónyuge, portadora de la cédula de identidad Nº- 6.929.790, a la ciudadana DULMAN MARTINS PIÑA Y a la adolescente THAIRYS CAROLINA MARTINS BRACHO, venezolanas, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MANUEL MARTINS AREOSA, quien fuera extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E. 467.284 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Agosto de 2007, según copia certificada del acta de defunción N° 299 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil ocho 2008.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.
HPQ/ 451