EXP. 2643




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LIRIA ANDREINA FERRER SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.726.266, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.704; alegando que en fecha 24 de Agosto de 2007, falleció su madre la ciudadana MARÍA NATIVIDAD SOLARTE DE FERRER, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.518.726 y que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano ANTONIO JOSE FERRER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°- 5.830.458, procrearon seis (6) hijos de nombre NINOSKA BEATRIZ FERRER SOLARTE, KEILA CHIQUINQUIRÁ FERRER SOLARTE, EVA ZUCELIS FERRER SOLARTE, MARÍA EUGENIA FERRER SOLARTE , LIRIA ANDREINA FERRER SOLARTE y ANTONIO JOSE FERRER SOLARTE (fallecido) venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nº- 11.282.394, 12.212.368, 5.830.485, 14.256.088, 15.726.265 y 15.726.266; mayores de edad, este último, deja tres hijos que llevan por nombres, SAMUEL ANTONIO FERRER PETIT, SARAHI ALEXANDRA FERRER PETIT Y SAHIRI ANDREINA FERRER PETIT, venezolanos, menores de edad, solicitan se les declare en su condición de cónyuge, hijos y nietos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MARÍA NATIVIDAD SOLARTE DE FERRER, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Noviembre de 2007, formando expediente con el N° 2643, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 1507, de la causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 513; emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 656, 3456, 848, 2425 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actas Nº- 62 y 191 emanadas de la Parroquia Bolívar (antes Municipio Santa Barbara) del Municipio (antes Distrito) Maracaibo del Estado Zulia, se anexan también acta certificada de la partida de defunción del ciudadano ANTONIO JOSE FERRER SOLARTE, Nº- 464, emanada de la Parroquia Francisco E. Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actas de nacimiento de sus hijos que lo suceden, Nº- 432, 429 y 308 emanadas de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que llevan por nombres, SAMUEL ANTONIO FERRER PETIT, SARAHI ALEXANDRA FERRER PETIT Y SAHIRI ANDREINA FERRER PETIT, venezolanos, menores de edad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, el cónyuge, sus hijos y nietos nombrados con la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ANA MARQUEZ, DORINA LENES, MARILYN LOVERA Y MAGALIS TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.38410, 22.082.925, 5.038.214 y 4.756.055, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana MARÍA NATIVIDAD SOLARTE DE FERRER, la cual falleció en fecha 24 de Agosto de 2007, que la causante es casada con el ciudadano ANTONIO JOSE FERRER GONZALEZ, los cuales procrearon seis (6) hijos de nombres NINOSKA BEATRIZ FERRER SOLARTE, KEILA CHIQUINQUIRÁ FERRER SOLARTE, EVA ZUCELIS FERRER SOLARTE, MARÍA EUGENIA FERRER SOLARTE, LIRIA ANDREINA FERRER SOLARTE y ANTONIO JOSE FERRER SOLARTE (fallecido),este último deja tres (3) hijos menores de edad de nombres, SAMUEL ANTONIO FERRER PETIT, SARAHI ALEXANDRA FERRER PETIT Y SAHIRI ANDREINA FERRER PETIT, antes identificados y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano ANTONIO JOSE FERRER GONZALEZ en su carácter de cónyuge, a los ciudadanos NINOSKA BEATRIZ FERRER SOLARTE, KEILA CHIQUINQUIRA FERRER SOLARTE, EVA ZUCELIS FERRER SOLARTE, MARÍA EUGENIA FERRER SOLARTE, LIRIA ANDREINA FERRER SOLARTE en su condición de hijos y los adolescentes SAMUEL ANTONIO FERRER PETIT, SARAHI ALEXANDRA FERRER PETIT Y SAHIRI ANDREINA FERRER PETIT, en su condición de hijos del ciudadano ANTONIO JOSE FERRER SOLARTE (fallecido) en su condición de nietos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD SOLARTE DE FERRER. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano ANTONIO JOSE FERRER GONZALEZ, en su carácter de cónyuge, a los ciudadanos NINOSKA BEATRIZ, KEILA CHIQUINQUIRA, EVA ZUCELIS, MARÍA EUGENIA, LIRIA ANDREINA FERRER SOLARTE y a los adolescentes SAMUEL ANTONIO , SARAHI ALEXANDRA Y SAHIRI ANDREINA FERRER PETIT, hijo del ciudadano ANTONIO JOSE FERRER SOLARTE (FALLECIDO), en su condición de nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD SOLARTE DE FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.518.726 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Agosto de 2007, según copia certificada del acta de defunción N° 1507 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.


HPQ/ 451