EXP. 2613




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.294.147, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera abogada MARIEL ARRIETA, alegando que en fecha 17 de Septiembre de 2007, falleció su esposo el ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA, quien era venezolano Nacionalizada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.202.887, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon tres(3) hijos que llevan por nombres: YUDITH COROMOTO ORTEGA BARRIOS, JOSE LUIS ORTEGA BARRIOS y el adolescente JOSE MANUEL ORTEGA BARRIOS, solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día O8 de Noviembre de 2007, formando expediente con el N° 2613, se insta a la solicitante a consignar copias de las cédulas de identidad de los hijos. Ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 08 de Noviembre de 2.007; la ciudadana JOSEFINA BARRIOS, asistida por la Defensora Pública Especializada, abogada MARIEL ARRIETA LEAL, consignó justificativo de testigo a los fines que se anexe a la solicitud.

En fecha 27 de Noviembre de 2.007, la ciudadana JOSEFINA BARRIOS, asistida por la Defensora Pública Tercera Especializada abogada, LISBETH BRACAMONTE FUENTES, consignó acta de defunción del ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 460, del causante emanada del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificada del acta de matrimonio N° 333 emanada de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 2237, 1999 y 1934 emanadas de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALBERTO ANTONIO DELGADO Y ENRIQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.712.935 Y 7.611.183, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA, el cual falleció en fecha 17 de Septiembre de 2007 y con el cual procreó tres (3) hijos de nombres YUDITH COROMOTO ORTEGA BARRIOS, JOSE LUIS ORTEGA BARRIOS y el adolescente JOSE MANUEL ORTEGA BARRIOS, antes identificados y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JOSEFINA BARRIOS, en su condición de esposa, a los ciudadanos JUDITH COROMOTO ORTEGA BARRIOS, JOSE LUIS ORTEGA BARRIOS y el adolescente JOSE MANUEL ORTEGA BARRIOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JOSEFINA BARRIOS, en su condición de esposa, a los ciudadanos JUDITH COROMOTO ORTEGA BARRIOS, JOSE LUIS ORTEGA BARRIOS y JOSE MANUEL ORTEGA BARRIOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.202.887 y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Septiembre de 2007, según copia certificada del acta de defunción N° 460 emanada del Municipio Torres del Estado Lara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil siete 2.008.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.


HPQ/ 451