EXP. 2597




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado los ciudadanos RITA COROMOTO TORRES AGUILAR, LUIS MANUEL TORRES AGUILAR, ELLUZ DEL VALLE TORRES AGUILAR, CARLOS FRANCISCO TORRES AGUILAR, EVELIN ELIZABETH TORRES AGUILAR, todos estos mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº- 10.429.751, 13.495.239, 13.474.993, 18.574.453. 18.574.452, y LUIS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- 5.100.678, procediendo en nombre y representación de su menor hijo, GERARDO JOSE TORRES AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.490.308, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio EGLE CARRASQUERO DE AMESTY, inscrita en el impreabogado bajo el Nº- 16.785, alegando que en fecha 14 de Enero de 2007, falleció su progenitora la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUILAR GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad divorciada, titular de la cédula de identidad Nº- 4.520.134, quien era su madre y solicitan se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUILAR GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 31 de Octubre de 2007, formando expediente con el N° 2597, ordenándose en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 14 de Diciembre de 2.007; se ordenó consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO TORRES.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitante acompañan copia del acta de defunción N° 64, de la causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 1357, 3255, 2157, 1227, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº- 2157, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº- 1357, emanada del Registro Principal del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JEFFREY VALMORE SULBARAN RIOS y JOSE ANGEL SULBARAN RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.892.388 y 8.503.370, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUILAR GONZALEZ, la cual falleció en fecha 14 de Enero de 2.007, la cual procreó seis (6) hijos de nombres RITA COROMOTO, LUIS MANUEL, ELLUZ DEL VALLE, CARLOS FRANCISCO, EVELIN ELIZABETH TORRES AGUILAR, todos estos mayores de edad, y GERARDO JOSE TORRES AGUILAR, menor de edad, antes identificados y que éllos son los únicos y universales herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos RITA COROMOTO, LUIS MANUEL, ELLUZ DEL VALLE, CARLOS FRANCISCO, EVELIN ELIZABETH y al adolescente GERARDO JOSE TORRES AGUILAR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUILAR GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos RITA COROMOTO, LUIS MANUEL, ELLUZ DEL VALLE, CARLOS FRANCISCO, EVELIN ELIZABETH TORRES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad portadores de la cédula de identidad Nº- 10.574.453, 13.495.239, 13.474.993, 18.574.453, 18.547.452 y al adolescente GERARDO JOSE TORRE AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 21.490.308 en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUILAR GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.520.134 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Enero de 2007, según copia certificada del acta de defunción N° 64 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.


HPQ/ 451





EXP. 2597




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado los ciudadanos RITA COROMOTO TORRES AGUILAR, LUIS MANUEL TORRES AGUILAR, ELLUZ DEL VALLE TORRES AGUILAR, CARLOS FRANCISCO TORRES AGUILAR, EVELIN ELIZABETH TORRES AGUILAR, todos estos mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº- 10.429.751, 13.495.239, 13.474.993, 18.574.453. 18.574.452, y LUIS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- 5.100.678, procediendo en nombre y representación de su menor hijo, GERARDO JOSE TORRES AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.490.308, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio EGLE CARRASQUERO DE AMESTY, inscrita en el impreabogado bajo el Nº- 16.785, alegando que en fecha 14 de Enero de 2007, falleció su progenitora la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUILAR GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad divorciada, titular de la cédula de identidad Nº- 4.520.134, quien era su madre y solicitan se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUILAR GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 31 de Octubre de 2007, formando expediente con el N° 2597, ordenándose en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 14 de Diciembre de 2.007; se ordenó consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO TORRES.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitante acompañan copia del acta de defunción N° 64, de la causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 1357, 3255, 2157, 1227, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº- 2157, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº- 1357, emanada del Registro Principal del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JEFFREY VALMORE SULBARAN RIOS y JOSE ANGEL SULBARAN RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.892.388 y 8.503.370, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUILAR GONZALEZ, la cual falleció en fecha 14 de Enero de 2.007, la cual procreó seis (6) hijos de nombres RITA COROMOTO, LUIS MANUEL, ELLUZ DEL VALLE, CARLOS FRANCISCO, EVELIN ELIZABETH TORRES AGUILAR, todos estos mayores de edad, y GERARDO JOSE TORRES AGUILAR, menor de edad, antes identificados y que éllos son los únicos y universales herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos RITA COROMOTO, LUIS MANUEL, ELLUZ DEL VALLE, CARLOS FRANCISCO, EVELIN ELIZABETH y al adolescente GERARDO JOSE TORRES AGUILAR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUILAR GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos RITA COROMOTO, LUIS MANUEL, ELLUZ DEL VALLE, CARLOS FRANCISCO, EVELIN ELIZABETH TORRES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad portadores de la cédula de identidad Nº- 10.574.453, 13.495.239, 13.474.993, 18.574.453, 18.547.452 y al adolescente GERARDO JOSE TORRE AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 21.490.308 en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AGUILAR GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.520.134 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Enero de 2007, según copia certificada del acta de defunción N° 64 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.


HPQ/ 451