República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la Abogada VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.757, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YULINA DEL CARMEN LANDAETA ROSINE quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.136.040 y domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.776.238, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres ANGEL ENRIQUE, JOSE FRANCISCO y ENYULY ANDREA MORAN LANDAETA de diecisiete (17) años, y catorce (14) años de edad respectivamente.
A la presente demanda se le dio entrada en fecha 26 de Junio de 2007, y se admitió cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la citación de la demandada, emplazando a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana (10:00 a.m) del cuadragésimo sexto día (46) consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
En esa misma fecha se libraron los respectivos recaudos de Notificación y Citación.
En fecha 13 de Julio de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 03 de Agosto de 2007, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 11 de Octubre de 2007, se agregó a las actas del presente expediente, las resultas de la citación del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MORAN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.776.238, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, quien se dio por citado el día 2 de Octubre de 2007.
En fecha 23 de Octubre de 2007, la Abogada AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MORAN, consignó escrito solicitando al Tribunal la perención breve de la instancia, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días continuos.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, el Tribunal, visto el escrito de la Abogada AUDREY VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997, negó lo solicitado, por cuanto de acuerdo a lo que consta en actas, este Órgano Jurisdiccional, consideró que si se había impulsado el proceso, en virtud de que la parte actora solicitó que se comisionara al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se ejecutara la citación del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MORAN.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, la Apoderada Judicial del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MORAN, Abogada AUDREY VILLALOBOS, anteriormente identificada, diligenció exponiendo que apelaba de la decisión tomada por este Tribunal en el auto de fecha 08 de Noviembre de 2007, en el cual se declaró improcedente la Perención de la Instancia.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, la Abogada AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997 diligenció solicitando la extinción del presente Juicio de Divorcio Ordinario, por cuanto el término establecido en nuestro ordenamiento para llevar a efecto el primer acto conciliatorio, había transcurrido.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana YULINA DEL CARMEN LANDAETA ROSINE, no compareció el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, al constar en actas la última formalidad cumplida para completar la citación del demandado en fecha 11 de Octubre de 2007, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 26 de Noviembre de 2007, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana YULIMA DEL CARMEN LANDAETA ROSINE, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito.
De igual manera, se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2007, la cual recayó sobre el cincuenta (50%) de los derechos y acciones nominativas que le corresponden al demandado en la Sociedad Mercantil llamada “AGROPECUARIA MI DELIRIO” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha diecinueve (19) de Enero del 2007, bajo el No. 34 Tomo 5a.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio Ordinario incoado por la Abogada VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.757, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YULINA DEL CARMEN LANDAETA ROSINE, en contra del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MORAN, anteriormente identificados.
b) SE ORDENA suspender la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2007, la cual recayó sobre el cincuenta (50%) de los derechos y acciones nominativas que le corresponden al demandado en la Sociedad Mercantil llamada “AGROPECUARIA MI DELIRIO” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha diecinueve (19) de Enero del 2007, bajo el No. 34 Tomo 5a. Ofíciese.
c) SE ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No._______. La Secretaria
Exp N°: 11082
HRPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 10 de Enero de 2007
1970 y 1480
Exp: 11082
No de Oficio:___________
Ciudadano:
REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el Juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana YULINA DEL CARMEN LANDAETA, en contra del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MORAN, ha ordenado oficiarle a fin de que se sirvan suspender la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2007, la cual recayó sobre el cincuenta (50%) de los derechos y acciones nominativas que le corresponden al demandado en la Sociedad Mercantil llamada “AGROPECUARIA MI DELIRIO” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha diecinueve (19) de Enero del 2007, bajo el No. 34 Tomo 5a
En consecuencia usted se servirá a impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
DIOS Y FEDERACION
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ UNIPERSONAL N°1
HPQ/244
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