REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de enero del dos mil ocho (2008).
197º y 148º.-
Visto el anterior DESISTIMIENTO suscrito por el abogado en ejercicio CESARORLANDO DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.511, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicho DESISTIMIENTO presentado por ambas partes, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia de lo anterior se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO .-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-
LECS/acp