Sol. Nº 6138
Titulo Supletorio.
Sen. Nº 115
GPV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 87; en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Las ciudadanas CARMEN IRENE BASTIDAS y MARIBEL JOSEFINA PRADO BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.815.606 y 12.412.303, respectivamente, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO SIMANCAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.374; solicitan se les declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar su propiedad sobre unas mejoras y bienhechurias ubicadas en un terreno que dice ser ejido, en la Carretera “H”, con callejón Buenos Aires, N° 26, sector Tierra Negra en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente mide cuatro metros con setenta y nueve centímetros ( 4.79 mts) y linda carretera “H”; SUR: Mide Cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5.55 mts) y linda con propiedad que es o fue de Carmen de Cayama; ESTE: mide treinta y dos metros con diez centímetros ( 32,10 mts) y linda con callejón Buenos Aires; y por OESTE: Mide veintiocho metros con noventa y cinco centímetros ( 28.95 mts) y linda con propiedad que es o fue de Aidé de cerrada, y que poseo desde hace aproximadamente treinta años.-
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Documento de construcción de bienhechurias, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha veinticinco de Junio de 2.004, 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del estado Zulia, de fecha nueve (09) de Mayo de 2.007, 3) Solvencia Municipal.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, que suficientes los mismos y en consecuencia, acredita la posesión de las mejoras y bienhechurias ya mencionadas a las ciudadanas CARMEN IRENE BASTIDAS y MARIBEL JOSEFINA PRADO BASTIDAS, antes identificadas.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un días del mes de enero del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:30pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No115, en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS VTREINTA Y UNO DE ENERO DE 2.008
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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