SOLICITUD No 6136
SENT Nº 112
TITULO DE PERPETUA
MEMORIA
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.84 en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana, BARDHY BETHOVEN BRACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.912.170, con domicilio en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.675, solicita se declare como suficientes los derechos que tiene como hijo del causante MARIA TRINIDAD BRACHO quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.518.743.-.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de-cujus No 740 expedida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia; 2) Copia certificada de las partidas de nacimiento del solicitante .3) copias fotostáticas de las cedulas de identidad perteneciente al solicitante a la de-cujus. 4) Justificativo de testigo evacuado por ante el Registrador Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, con funciones Notariales.
Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano BARDHY BETHOVEN BRACHO BRACHO, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MARIA TRINIDAD BRACHO.- ASI SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un días del mes de Enero de dos mil siete (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No112_en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 31 DE ENERO DE 2.008
LA SECRETARIA,
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