Exp. 34249
SENT Nº108
COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
GPV.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta de auto, que el ciudadano OSCAR VELARDE RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad No 5.064.148, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado No 19.444, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el carácter de apoderado Judicial de la sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 d Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No 39, tomo 152-A Qto.; y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, tomo 676-A Qto; demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del –Estado Zulia, el dia 24 de Marzo de 1991, bajo el No 17, Tomo 6-A, siendo su última modificación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 03 de abril de 2.002, inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 04 de abril de 2.002, bajo el No 31, tomo 1-A, en la persona de su Presidente el ciudadano DARIO ANTONIO CHIRINOS RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.698.818, de igual domicilio.-
Esta demanda fue admitida en fecha quince (15) de enero de 2.008.
Por diligencia de fecha quince (15) de Enero de 2.008, las partes celebraron convenimiento, el cual se transcribe:
“ …los ciudadanos DARIO ANTONIO CHIRINOS RONDON…actuando en su propio nombre y con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil de este domicilio CONSTRUCCIONES Y MECANICAS, C.A., …asistido por la abogado en ejercicio CELINA SANCHEZ…Inpreabogado No 9.190 y de este domicilio, expusieron: Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los términos del presente juicio por ser ciertos los hechos y el derecho en ella invocados y a objeto de dar por terminado el presente proceso, propongo a la demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo siguiente: Convengo en cancelar según la Reconversión Monetaria actual que entro en vigencia el 01 de Enero de 2.008, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs.F 184.582,67) que incluye las siguientes cantidades: La suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARS FUERTES CON 18/100 (Bs.F 24.154,18) correspondientes al capital prestado e intereses moratorios y convencionales del Multicrédito N° 514090 fundamento de la presente demanda; la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.F 8.544,73) correspondientes al capital prestado e intereses moratorios y convencionales del Multicrédito N° 612703 fundamento del presente juicio, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARS FUERTES CON 75/100 (Bs. F 141.683,75) correspondientes al capital prestado e intereses moratorios y convencionales del Pagaré No 638532 también fundamento del presente juicio, y la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 10.200,oo) por concepto de honorarios profesionales: Dicha cantidad total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs. F 184.582,67) me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: a) La correspondiente al señalado Multicrédito No 514090, es decir VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 18/100 (Bs F24.154,18) así: Un pago de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs.F 3.609,09) el día 17 de Enero de 2.008 y el saldo restante, es decir VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs. F20.545.09) serán cancelados en siete (07) cuotas mensuales iguales y consecutivas de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (Bs.F 3.246,56) cada una, contentivas de capital e intereses, pagaderas la primera de éstas cuotas a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la firma de la presente transacción judicial y las seis (06) restantes a los treinta (30) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación, quedando entendido que en el pago de la última cuota se pagará adicionalmente los intereses compensatorios que resulten a los efectos de la cancelación del crédito; b) La correspondiente al Multicrédito No 612703, es decir la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs F8.544,73) así: Un pago de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 81/100 (Bs. F775,81) el día 17 de Enero de 2008, y el saldo restante es decir la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 92/100 (Bs.F 7.768,92) serán cancelados en siete (07) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de UN MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 86/100 (Bs. F 1.203,86) cada una de ellas, contentivas de capital e intereses, pagaderas la primera de éstas cuotas a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la firma de la presente transacción judicial y las seis (06) restantes a los treinta (30) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación, quedando entendido que en el pago de l última cuota se pagará adicionalmente los intereses compensatorios que resulten a los efectos de la cancelación del crédito y c) La correspondiente al PAGARE No 638532, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENT Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (Bs. F 141.683,75) así: Un pago de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 75/100 (Bs. F 24.683,75) el día 17 de Enero de 2.008 y el saldo restante, es decir la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 117.000,oo) serán cancelados en siete (07) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 25/100 (Bs.F 18.310,25) cada una de ellas, contentivas de capital e intereses, pagaderas la primera de éstas cuotas a los treinta (30) días siguientes contados a partir de la firma de la presente transacción judicial y las seis (06) restantes a los treinta (30) días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación, quedando entendido que en el pago de la última cuota se pagará adicionalmente los intereses compensatorios que resulten a los efectos de la cancelación del crédito y de) Lo correspondiente a los Honorarios Profesionales, es decir la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.200,oo) el día 17 de Enero de 2008. Igualmente me comprometo a cancelar los intereses moratorios que se causen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones establecidas, y los intereses sobre saldos deudores, los cuales se calcularán a la tasa establecida en los citados instrumentos de Multicréditos y Pagaré de fecha 08 de julio de 2005, 19 de mayo de 2006 y 20 de Julio 2006 respectivamente, fundamentos de la presente demanda. En este estado, presente en el Despacho del Tribunal el Dr. OSCAR VELARDE RINCON…. Expuso: Acepto en nombre de mi representada la proposición hecha por los demandados en el presente litigio. Quedando entendido que la falta de pago de una cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente transacción dará derecho a la parte actora a poner la misma en estado de ejecución, exigiendo así la totalidad de todo l o adeudado. Llegado el caso de incumplimiento y practicado embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles el remate del mismo se verificará con el justiprecio de un solo perito designado por el tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada, no se ordene el archivo del presente expediente ni se le ponga fin al presente juicio hasta tanto el convenimiento aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes….”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que,compareció la parte demandada asistido de abogado y el apoderado Judicial de la parte actora el cual tiene facultades para ello, tal y como consta al poder conferido inserto a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56), en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Homologado el CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS, C.A., ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Expídase las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la presente resolución.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un días del mes de Enero del año 2.008- Años 197 de la Independencia y 148de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo las 9:30 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 108, en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 31 DE ENERO DE 2.008
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