REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL COLEGIADO DE RETASADORES
DECIDE:
EXPEDIENTE No.: 29376
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE DEMANDANTE: ONOFRE BOSCAN TUBIÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.114.009, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.395, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo de Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: CORRADINA GIRMENIA DE MANZUR, DANIELA CORRADINA MANZUR GIRMENIA Y ALICIA ELENA MANZUR GIRMENIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 993.260, V- 14.929.479 y V- 16.738.978 respectivamente y domiciliadas en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia.-
I
ANTECEDENTES:

En fecha diez (10) de septiembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le da entrada al presente expediente y acordó intimar a los demandados para que paguen a la parte actora dentro del término de diez (10) días hábiles de despacho siguientes a su intimación, la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.500.000,00),y/o se acogieran al derecho de retasa, cumpliéndose con las formalidades de la intimación el dieciséis (16) de septiembre de 2.000 según exposición realizada por la secretaria del mencionado Juzgado de Primera Instancia.
Luego, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.003 el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ALBERTO MATOS diligenció solicitando al tribunal ampliar el auto de admisión en el sentido de que se fijen los recaudos de intimación en la cartelera del Tribunal, posteriormente el tribunal en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.003 declara improcedente lo solicitado.
Seguidamente el diecisiete (17) de diciembre de 2003, el abogado JUAN CARLOS RIVERA ARAUJO, apoderado judicial de las partes demandadas, presenta escrito de contestación a la demanda, en el cual se acoge al derecho de retasa.-
En fecha nueve (09) de Abril de 2007, el referido Tribunal de Primera Instancia, designó como retasadores a las abogados ROSANA DEL VALLE GIL y ZORAIDA SANTELIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. Y 20.519, respectivamente.-

Seguidamente, en fecha tres (03) de agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia se constituyó formalmente en Tribunal Colegiado de Retasadores, designando como ponente a la abogada ZORAIDA SANTELIZ.-
II
DE LA ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA PARTE INTIMANTE

En fecha diez (10) septiembre de 2003, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE MATOS GOA, apoderado judicial del abogado ONOFRE BOSCAN TUBIÑEZ parte intimante, reclama como honorarios profesionales, la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.500.000, oo), los cuales especifica con las siguientes actuaciones:
1) Redacción e introducción del Poder Especial por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, el 05-08-90, por la ciudadana CORRADINA GIRMENIA MANZUR, y sus herederos en representación de sus tres menores hijos. (Folios 19 al 29) Bs.300.000, 00.
2) Redacción y consignación por ante el mismo Juzgado del escrito de solicitud y sus anexos de apertura de inventario solemne de los bienes quedantes al fallecimiento de CAMILO MANZUR RIVERO, y con la solicitud de nombramiento del Curador Sebastián Girmenia De Luca, para sus menores hijos, (Folios 16 al 33 y su vto).Bs.2.000.000,00.
3) Redacción e Introducción de Poder General el 16-11-2000, por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en Cabimas, (Folios 04 al 05 y vto)...Bs.300.00.
4) Introducción de Solicitud de Homologación de partición el 16 de Noviembre de 2000, Sala de Juicio 2, Unipersonal 1, Exp.SOL-302, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Cabimas, del instrumento de Partición y División y Adjudicación de los bienes quedantes al fallecimiento del causante CAMILO MANZUR RIVERO, previamente inventariado, firmado por su Curador Sebastián Girmenia De Luca, ratificado por sus nuevos apoderados, y su conformidad con los herederos, notificada pidiendo su homologación, con notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público del Estado Zulia; homologada el 14 de enero d 2003,(Folios 07 al 13). Bs. 500.000,00.
5) Diligencia de fecha 17-9-1999, consignando el Diario La Columna, y solicitud de comisión para la fijación. (Folio 37). Bs. 500.000,00.
6) Asistencia, traslado y constitución el 7-2-2000, en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, al acto de inventario de los bienes quedantes al fallecimiento de Camilo Manzur Rivero, (Folios 47 al 49). Bs. 3.000.000,00.
7) Asistencia y traslado para la continuación del inventario, el 8-2-2000, y Solicitud a los Bancos Unión y Occidental de Descuento. (Folios 49 al 51). Bs. 3.000.000,00.
8) Diligencia de fecha 24 de Abril de 2000, solicitando información al Banco Unión, solicitando saldo actual de la Participación No.568882 y Tarjeta de Crédito No. 4966-3888830-3619-6990 perteneciente al causante. (Folios 162).Bs.300.000, 00
9) Diligencia de fecha 26-10-2000, (Folio 167). Bs.350.000, 00.
10) Diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2000,(Folio 174) Bs.300.000,00.
11) Diligencia y asistencia el 02-4-2001, a la heredera Alicia Elena Manssur Girmenia,(Folios 179). Bs.500.000, 00.
12) Redacción, consignación y constitución de Poder Apud Acta, y asistencia a la misma, el día 02-4-01. (Folio 180 y vto) Bs., 500.000,00.
13) Diligencia de fecha 09-4-2001, asistiendo a la ciudadana Corradina Girmenia de Manzur, (Folio 182). Bs. 500.000,00.
14) Diligencia el 10-4-2001, solicitando la homologación de la partición.
15) Redacción y consignación el 15-5-2001, del escrito de aclaratoria y corrección de error de serial de carrocería de un vehículo del causante. (Folio 185). Bs. 300.000,00.
16) Diligencia de fecha 25-10-2001, ratificando la reposición de la causa por el Tribunal. (Folio 196). Bs.3000.000, 00.
17) Diligencia de echa 20 de Noviembre de 2001, asistiendo a la heredera Alicia Elena Manzur Girmenia. (Folio 199).Bs., 500.000,00.
18) Redacción y consignación y constitución de Poder Apud Acta, el 20-11-2001. (Folio 200 y vto.) Bs. 500.000,00
19) Diligencia de fecha 08-2-2002, solicitando devolución de originales. Bs. 350.000,00...”.
El monto de los honorarios demandados, totaliza la cantidad de Bs.14.500.000, 00.
III
CONSIDERACIONES

Para el Dr. HUMBERTO ENRIQUE BELLO III TABARES, en su obra “Honorarios”, define los honorarios como:

“la remuneración estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, las cuales pueden ser judiciales, esto es, realizadas dentro de un proceso jurisdiccional, o extrajudiciales, como lo son aquellas realizadas fuera de un proceso jurisdiccional”

Ahora bien, este Tribunal Colegiado de Retasadores, pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones, no sin antes transcribir el artículo 39 del Código de Ética de Abogado, que dice:

“…Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente licita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El Abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional”.-

En tal sentido, como fundamento de su acción, invoca el intimante de honorarios el artículo 22 de la Ley de Abogado Vigente, que establece:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (607 conforme al Código de Procedimiento Civil vigente).”. (Subrayado del Tribunal).-

En virtud de que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, se acoge al derecho de retasa, este Tribunal Colegiado, pasa a analizar las actuaciones realizadas por el abogado intimante ONOFRE BOSCAN TUBIÑEZ, en la forma siguiente:

“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.” (Subrayado del tribunal).-

Por lo tanto, esta disposición legal establece el límite de honorarios profesionales de la parte vencida; no obstante, la norma jurídica 167 eiusdem estipula la posibilidad de estimar en cualquier estado y grado de la causa sus estipendios profesionales y exigir su pago de conformidad por lo regulado en la Ley de Abogados. En consecuencia, evidenciado por este Tribunal Colegiado de Retasadores la naturaleza jurídica de este procedimiento por Cobro de Bolívares de Honorarios Profesionales, y encontrado como ha sido el estar ajustado a las normas y preceptos constitucionales, civiles y especiales, pasa de seguida este Tribunal a estimar los honorarios de la siguiente manera:

1) Redacción e introducción del Poder Especial por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, el 05-08-90, por la ciudadana CORRADINA GIRMENIA MANZUR, y sus herederos en representación de sus tres menores hijos. (Folios 19 al 29) Bs.300.000, 00.
2) Redacción y consignación por ante el mismo Juzgado del escrito de solicitud y sus anexos de apertura de inventario solemne de los bienes quedantes al fallecimiento de CAMILO MANZUR RIVERO, y con la solicitud de nombramiento del Curador Sebastián Girmenia De Luca, para sus menores hijos, (Folios 16 al 33 y su vto).Bs.1.000.000,00.
3) Redacción e Introducción de Poder General el 16-11-2000, por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en Cabimas, (Folios 04 al 05 y vto)...Bs.300.00.
4) Introducción de Solicitud de Homologación de partición el 16 de Noviembre de 2000, Sala de Juicio 2, Unipersonal 1, Exp.SOL-302, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Cabimas, del instrumento de Partición y División y Adjudicación de los bienes quedantes al fallecimiento del causante CAMILO MANZUR RIVERO, previamente inventariado, firmado por su Curador Sebastián Girmenia De Luca, ratificado por sus nuevos apoderados, y su conformidad con los herederos, notificada pidiendo su homologación, con notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público del Estado Zulia; homologada el 14 de enero d 2003,(Folios 07 al 13). Bs. 350.000,00.
5) Diligencia de fecha 17-9-1999, consignando el Diario La Columna, y solicitud de comisión para la fijación. (Folio 37). Bs. 350.000,00.
6) Asistencia, traslado y constitución el 7-2-2000, en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, al acto de inventario de los bienes quedantes al fallecimiento de Camilo Manzur Rivero, (Folios 47 al 49). Bs. 2.500.000,00.
7) Asistencia y traslado para la continuación del inventario, el 8-2-2000, y Solicitud a los Bancos Unión y Occidental de Descuento. (Folios 49 al 51). Bs.1.000.000,00.
8) Diligencia de fecha 24 de Abril de 2000, solicitando información al Banco Unión, solicitando saldo actual de la Participación No.568882 y Tarjeta de Crédito No. 4966-3888830-3619-6990 perteneciente al causante. (Folios 162).Bs.300.000, 00
9) Diligencia de fecha 26-10-2000, (Folio 167). Bs.200.000, 00
10) Diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2000,(Folio 174) Bs.200.000,00
11) Diligencia y asistencia el 02-4-2001, a la heredera Alicia Elena Manssur Girmenia, (Folios 179). Bs.250.000, 00.
12) Redacción, consignación y constitución de Poder Apud Acta, y asistencia a la misma, el día 02-4-01. (Folio 180 y vto) Bs., 200.000,00
13) Diligencia de fecha 09-4-2001, asistiendo a la ciudadana Corradina Girmenia de Manzur, (Folio 182). Bs. 200.000,00.
14) Diligencia el 10-4-2001, solicitando la homologación de la partición.
15) Redacción y consignación el 15-5-2001, del escrito de aclaratoria y corrección de error de serial de carrocería de un vehículo del causante. (Folio 185). Bs. 200.000,00.
16) Diligencia de fecha 25-10-2001, ratificando la reposición de la causa por el Tribunal. (Folio 196). Bs.200.000, 00.
17) Diligencia de echa 20 de Noviembre de 2001, asistiendo a la heredera Alicia Elena Manzur Girmenia. (Folio 199).Bs., 250.000,00.
18) Redacción y consignación y constitución de Poder Apud Acta, el 20-11-2001. (Folio 200 y vto.) Bs. 300.000,00
19) Diligencia de fecha 08-2-2002, solicitando devolución de originales. Bs. 250.000,00...”.
De las actuaciones señaladas, hace una sumatoria de 8.400.000,00. Así se establece.-

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Colegiado de Retasadores, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, fija como monto a pagar, por concepto de honorarios profesionales al abogado ONOFRE BOSCAN TUBIÑEZ, por parte de los demandados solicitantes de la retasa, ciudadanos, CORRADINA GIRMENIA DE MANZUR, DANIELA CORRADINA MANZUR Y ALICIA MANZUR la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.400.000,00). Así se decide, o la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 8.400,oo).

Publíquese, y regístrese. y notifíquese.

Déjese copia certificada de esta decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Colegiado de Retasadores, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Natural,

Dra. Maria Cristina Morales

El Juez Retasador EL Juez Retasador (Ponente)

Abog. ROSANA GIL Abog. ZORAIDA SANTELIZ

La Secretaria,

Abog. Annabel Vargas
En la misma fecha anterior siendo las 12:15 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No.114, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, treinta y uno de enero de 2008.-
La Secretaria.

jarm