Expediente No.33.054
Sentencia No.100
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día dieciséis de Noviembre del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: RICHARD VICENTE PINEDA ZAMBRANO y MIRTA DEL ROSARIO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.916.256 y V-8.697.442, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDGARDO LEAL, inpreabogado No.40.650, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha 11 de Mayo de 1990, contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia… establecimos nuestro único domicilio conyugal en el callejón Trujillito, Casa No.57, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; el cual habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 08 de Noviembre de 2000…(Omissis).-

En fecha veinticinco de Enero del año 2007, fue citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por escrito presentado en fecha veintinueve de Enero del año 2007, la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no había oposición alguna a que este Tribunal declarara el divorcio entre los ciudadanos RICHARD VICENTE PINEDA ZAMBRANO y MIRTA DEL ROSARIO CRESPO.

Por auto de fecha seis de Marzo del año 2007, el Tribunal insto a los solicitantes a los fines de que consignaran copia certificada de la partida de nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad de los hijos legitimados con el propósito de verificar la verdaderas fechas de nacimiento y la mayoría de edad.

Por diligencia de fecha quince de Enero del año 2008, el ciudadano RICHARD PINEDA, debidamente asistido de abogado, consigno copia fotostática de la cedula de identidad de los hijos legitimados.

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos, RICHARD VICENTE PINEDA ZAMBRANO y MIRTA DEL ROSARIO CRESPO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: RICHARD VICENTE PINEDA ZAMBRANO y MIRTA DEL ROSARIO CRESPO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha once de Mayo del año Mil Novecientos Noventa, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Enero del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo la 10:00 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.100, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Enero del año 2008.- La Secretaria